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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Sep 6, 2024 - 3:24 pm

En medio de las decisiones sobre los arriendos en Colombia, parece oportuno plantearse qué es mejor entre hacerlo a corto o largo plazo en el caso de quienes tienen oferta de propiedades.

¿Qué conviene más entre arriendo a corto o largo plazo?

La opción más favorable para arrendar es que sea a corto plazo aunque la situación se debe evaluar de acuerdo con las necesidades que tenga cada persona en el negocio. Lo cierto es que los expertos tienen un punto que sorprende y que se debe tener en cuenta.

“Por lo general, los arrendamientos a corto plazo tienden a ser un poco más costosos por unidad de tiempo que los arrendamientos a largo plazo. Sin embargo, se pueden evitar gastos a largo plazo si no es necesario tener ocupado el espacio durante un período prolongado”, explicó la inmobiliaria Ruiz Perea sobre el tema.

En medio de las mecanismos al cobrarle a un arrendatario y los requerimientos en esa transacción, queda en evidencia la manera más efectiva para lograr un ahorro.

De hecho, este es uno de los puntos claves para los arrendadores que tienen este negocio como mecanismo de ingreso, lo que se convierte en una fórmula útil para lograr mejores resultados.

Es clave tener en cuenta los términos de los contratos de arrendamiento que se establezcan para evitarse complicaciones y malos entendidos con el paso del tiempo de vínculo.

¿Qué es lo más importante en contrato de arrendamiento?

  • Identificación de las partes entre arrendador y arrendatario.
  • Descripción detallada de la propiedad.
  • Duración del contrato, con fecha de inicio y finalización.
  • Monto del alquiler y forma de pago.
  • Depósito de garantía, con cantidad y condiciones.
  • Responsabilidades de mantenimiento y reparaciones.
  • Condiciones de uso de la propiedad.
  • Cláusulas de terminación y renovación.
  • Inventario de la propiedad (si está amueblada).
  • Firmas de ambas partes.
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En Colombia, el plazo de una persona para salir del inmueble es de tres meses luego de que el arrendador lo haya notificado, de acuerdo con el tiempo que señala el Código Civil Colombiano y la Ley 820 de 2003.

 

 

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