Escrito por:  Redacción Economía
Mar 3, 2024 - 10:42 am

Uno de los temas que más dudas causa entre los colombianos es el arriendo, pues, aunque hay varias normas que regulan los criterios, las condiciones y las cláusulas para efectuar este tipo de contratos, muchas personas desconocen las causas que pueden conllevarles a pagar costos adicionales en sus contratos.

(Vea también: anuncio para personas que buscan casa o apartamento en arriendo; les evitará problemas).

Frente a esto, se debe tener en cuenta lo establecido por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, que establecen cada cuánto se puede subir el costo de un arriendo, en qué proporción y cuáles son los límites alrededor de esta temática.

Según el artículo 20 de esta misma ley, el arriendo de una vivienda puede subir de precio bajo los siguientes casos:

  1. Han pasado 12 meses desde la ejecución del contrato: la norma establece que el arrendatario tendrá la posibilidad de subirle el precio al arriendo de un inmueble siempre y cuando haya pasado un año desde la firma del contrato.
  2. El inmueble requiere de reparaciones locativas: los arrendadores deberán asumir costos adicionales si se registran daños en el inmueble tales como vidrios rotos, daños en las paredes o demás afectaciones que hayan sido ocasionadas por sus habitantes. Estos tendrán que ser asumido por el arrendador (quien causó los daños) y no por el dueño de la propiedad.
  3. Aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC): este índice es definido por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia (Dane) y establece una cifra máxima para el aumento del canon de arrendamiento y de otros bienes y servicios en el país, por lo tanto, su aumento puede incidir en un cambio en la tarifa del arriendo.
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El incremento máximo de la tarifa del arriendo depende de la cifra que establezca el IPC. Es decir que, por ejemplo, para 2024, la variación anual de este índice fue del 9,28 por ciento, lo que según la ley, indica que es el porcentaje máximo en el que podrá subir su tarifa.

Ahora bien, también se debe tener en cuenta que, según el articulo 18 de la Ley 820 de 2003, esta mensualidad no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble. 

Finalmente, se debe tener en cuenta que para hacer efectiva cualquier subida de precio, el arrendatario debe fijar “el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo”, establece la norma.

 

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