Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por david.sanchez   Dic 27, 2025 - 3:50 am
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer el calendario tributario que aplicará en todo el territorio nacional para el año 2026. Esta hoja de ruta es fundamental para que los contribuyentes planeen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto en la presentación de declaraciones como en el pago de impuestos.

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El cronograma especifica plazos concretos según el tipo de contribuyente, el tipo de impuesto y, en la mayoría de los casos, los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual se utiliza para determinar las fechas exactas de vencimiento.

De acuerdo con la información publicada por la DIAN, las obligaciones fiscales más relevantes comprenden el impuesto sobre la Renta y Complementarios —para personas jurídicas, naturales, grandes contribuyentes y otros regímenes como el Régimen Tributario Especial (RTE) y el Régimen Simple de Tributación (RST)—, así como el pago del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo, la Retención en la Fuente y tributos más recientes, como aquellos gravando bienes plásticos de un solo uso y bebidas ultraprocesadas. La estructura de vencimientos cambia según cada grupo.

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Por ejemplo, los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar este tributo en tres cuotas durante febrero, abril y junio de 2026.

Las personas jurídicas y asimiladas, pero diferentes a los grandes contribuyentes, lo harán en dos cuotas, en mayo y julio. Quienes formen parte del Régimen Tributario Especial también se ajustan a estos lapsos y deben actualizar su registro web y presentar una memoria económica antes del 30 de junio, si sus ingresos superan cierto umbral definido en Unidades de Valor Tributario (UVT).

Por otra parte, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como los residentes en el exterior, tendrán sus propios plazos entre agosto y octubre, dependiendo de los dos últimos dígitos de su NIT.

Los obligados a declarar activos en el exterior y aquellos sujetos al régimen de precios de transferencia también contarán con fechas específicas, manteniendo la periodicidad anual y virtualidad para la presentación.

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En lo referente al IVA, quienes hayan registrado ingresos brutos elevados deberán cumplir con una declaración bimestral, mientras que aquellos responsables con menores ingresos podrán hacerlo de forma cuatrimestral. Proveedores extranjeros de servicios también están llamados a respetar estos plazos. El Impuesto Nacional al Consumo, la Retención en la Fuente, el Impuesto Nacional al Carbono, a la Gasolina y al ACPM, así como los impuestos a bebidas ultraprocesadas y productos comestibles, tienen cronogramas bimestrales o mensuales bien establecidos y deben observarse cuidadosamente para evitar sanciones. El Impuesto al Patrimonio y el proceso de actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) suman obligaciones adicionales, estructuradas para llevarse a cabo en fechas detalladamente dispuestas a lo largo del año fiscal.

Este calendario oficial —difundido por la DIAN y conforme a la normatividad vigente del Estatuto Tributario— es de obligatoria consulta para todas las personas naturales y jurídicas sujetas al pago de tributos en Colombia. No ceñirse a estos tiempos puede conducir no sólo a la imposición de sanciones pecuniarias, sino también a la reclasificación automática en otro régimen tributario, lo cual acarrea nuevas responsabilidades fiscales y administrativas.

Ante el volumen de detalles y la diversidad de obligaciones, la adecuada interpretación del calendario y de los requisitos específicos para cada grupo de contribuyentes resulta esencial para el cumplimiento puntual de los deberes tributarios, la prevención de errores y la planificación financiera de los afectados, sean grandes empresas, pequeños empresarios, trabajadores independientes o multinacionales con presencia económica significativa en Colombia.

¿Qué consecuencias trae el no cumplir los plazos establecidos en el calendario tributario?

No respetar los plazos fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implica serios riesgos para los contribuyentes, que pueden ir desde la imposición de sanciones económicas hasta la pérdida de beneficios en regímenes fiscales especiales. Por ejemplo, quienes pertenezcan al Régimen Tributario Especial y no actualicen su información o presenten la memoria económica fuera del tiempo señalado pueden ser reclasificados automáticamente al Régimen Ordinario, lo cual supone mayores cargas tributarias y más obligaciones formales.

La puntualidad en la presentación y pago de impuestos es una responsabilidad clave para personas naturales y jurídicas. Omitir estas fechas no sólo tiene implicaciones económicas inmediatas, sino que también afecta la reputación tributaria de los contribuyentes, con repercusiones en futuras gestiones ante la DIAN y otras entidades reguladoras. Por eso, la revisión cuidadosa del calendario y el cumplimiento riguroso de cada uno de los requisitos es fundamental para evitar inconvenientes legales o financieros.

 

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