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El Gobierno Nacional oficializó el calendario tributario para el año 2026, documento en el que se definen los plazos y fechas que deberán cumplir los diferentes contribuyentes del país para resolver sus obligaciones fiscales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según información divulgada por dicha entidad el 26 de diciembre de 2025. Este calendario comprende todos los tributos nacionales, fundamentándose en lo dispuesto por el Decreto 2229 de 2023, el cual determinó que los vencimientos deben contabilizarse en días hábiles, aspecto esencial para quienes buscan evitar sanciones y contratiempos en la gestión de sus declaraciones y pagos.
De acuerdo con los lineamientos publicados por la Dian, las personas naturales, jurídicas, contribuyentes del Régimen Tributario Especial y quienes estén catalogados como grandes contribuyentes tienen el deber de presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 y abonar el impuesto mediante tres cuotas, escalonadas según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). La primera cuota se pagará entre el 10 y 23 de febrero de 2026; la segunda cuota, que coincide con la presentación de la declaración, será entre el 13 y el 24 de abril; finalmente, la tercera cuota abarca del 10 al 24 de junio de 2026.
Por su parte, para las personas jurídicas y sociedades que no están clasificadas como grandes contribuyentes, así como aquellas que integran el Régimen Tributario Especial, el calendario establece dos cuotas iguales: la primera junto con la declaración, del 12 al 26 de mayo, y la segunda del 9 al 23 de julio de 2026. Las entidades cooperativas del Régimen Tributario Especial siguen los mismos plazos. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el impuesto entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT, periodo que también afecta a los residentes en el exterior obligados a declarar en Colombia.
El calendario dispone vencimientos bimestrales para quienes deben declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre ellos los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales que hayan declarado ingresos brutos iguales o mayores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) en el año anterior. Productores y exportadores de bienes y servicios exentos, así como prestadores de servicio telefónico, también entran en esta obligación. Los periodos bimestrales de IVA tienen fechas específicas de declaración que se extienden desde marzo de 2026 hasta enero de 2027.
Paralelamente, los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, bolsas plásticas y consumo de cannabis tienen plazos idénticos a los del IVA bimestral, facilitando la alineación de los cronogramas fiscales para quienes tributan en más de una categoría. Los agentes de retención y autorretenedores de impuestos como renta, IVA y timbre también deben cumplir con declaraciones mensuales, con plazos desde el séptimo hasta el décimo sexto día hábil de cada mes, conforme al último dígito del NIT.
En cuanto al Régimen Simple de Tributación (RST), sus inscritos deben presentar la Declaración Anual Consolidada para el año gravable 2025 entre el 17 y el 23 de abril de 2026. Los responsables de IVA dentro del Simple deben declarar de manera anual entre el 16 y 20 de febrero, y cumplir con anticipos bimestrales distribuidos desde mayo de 2026 hasta enero de 2027.
El impuesto al patrimonio, asignado a quienes poseen un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($3.770.928.000), deberá ser declarado y pagado en dos cuotas: la primera junto con la declaración, entre el 12 y el 26 de mayo, y la segunda antes del 14 de septiembre de 2026. Cabe señalar que la Unidad de Valor Tributario (UVT), instrumento con el que se miden topes y sanciones tributarias, fue fijada en $52.374 para 2026 por la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, aportando precisión a los cálculos fiscales del año.
¿Qué es la Unidad de Valor Tributario (UVT) y cuál es su función en los impuestos?
La Unidad de Valor Tributario (UVT) representa una medida referencial establecida anualmente por la Dian y sirve para expresar en una cifra estandarizada los límites, topes y sanciones que se aplican en las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Para el año 2026, la UVT fue fijada en $52.374, brindando así una base actualizada sobre la cual se calculan distintos parámetros fiscales. Es una herramienta que dota de certeza a los contribuyentes acerca de los montos que deben tenerse en cuenta al efectuar declaraciones y pagos.
La importancia de la UVT radica en que permite ajustar periódicamente los valores mínimos y máximos de las obligaciones, adaptándolos a contextos económicos actuales sin tener que modificar cada norma tributaria en particular. Así, tanto personas naturales como jurídicas pueden calcular de manera ágil los umbrales y sanciones correspondientes a sus deberes ante la Dian, siguiendo las directrices del calendario tributario oficial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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