Durante 2026, cerca de 500.000 personas en Colombia alcanzarán la edad legal para pensionarse, en medio de un panorama de incertidumbre por la reforma pensional, que fue devuelta al Congreso en 2025 por vicios de trámite y aún no tiene fallo de la Corte Constitucional, pese a que debía entrar en vigencia en julio de 2025.
En concreto, cumplirán la edad mínima los hombres nacidos en 1964 y las mujeres nacidas en 1969. Según el Dane, 228.000 hombres llegarán a los 62 años y 284.000 mujeres a los 57 años.
Sin embargo, Asofondos advirtió que solo una de cada cuatro personas logra pensionarse en el año en que cumple la edad, principalmente por no cumplir los requisitos de semanas cotizadas.
Actualmente, Colpensiones registra 1,86 millones de pensionados y los fondos privados cerca de 372.000, incluyendo pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia.
En el régimen privado se proyecta un crecimiento de 15 % en pensionados durante 2026. Los requisitos varían según el régimen: en Colpensiones se exigen 1.300 semanas para hombres y 1.150 para mujeres; en fondos privados, puede ser por semanas o por capital.
No obstante, el decreto de deslizamiento expedido a finales de 2025 elevó cerca de 30 % el capital necesario, afectando a quienes planeaban pensionarse por esta vía y obligando a muchos a seguir cotizando por varios años más.
Cómo funcionan los fondos privados de pensiones en Colombia
Los fondos privados de pensiones en Colombia son entidades administradoras de los recursos de los afiliados que hacen parte del régimen de ahorro individual con solidaridad.
Cada persona que cotiza aporta un porcentaje de su salario a una cuenta personal, la cual se invierte en diferentes instrumentos financieros bajo criterios de rentabilidad y riesgo.
Estos recursos no van a un fondo común, sino que se acumulan en la cuenta individual de cada afiliado, aumentando con los rendimientos obtenidos por las inversiones.
Al momento de pensionarse, el afiliado puede elegir entre varias modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia u otras alternativas que ofrecen los fondos privados.
En retiro programado, el afiliado mantiene los recursos en su cuenta y recibe pagos periódicos calculados según el saldo y la expectativa de vida. En renta vitalicia, una aseguradora paga una pensión mensual fija de por vida a cambio del capital acumulado.
Para acceder a la pensión por semanas cotizadas en el régimen privado, se requiere un número mínimo de semanas y edad establecida por la ley. Si el afiliado no cumple con las semanas o edad, aún puede pensionarse por capital siempre que tenga suficiente saldo acumulado para financiar una pensión digna.
El monto de la pensión depende directamente del ahorro acumulado y los rendimientos obtenidos durante la vida laboral del afiliado.
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