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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Abr 20, 2026 - 9:02 am
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Varios cambios se aplican a las normas que regulan a la contratación y vinculación entre personas y empresas. Dado el nuevo escenario, a algunos trabajadores en Colombia ahora les pagarán las vacaciones.

De acuerdo con la reforma laboral, que aplica en el país desde el año pasado, hay una serie de derechos salariales sobre los cuales pueden acceder algunas personas que podrían pasar de tener contrato fijo a término indefinido.

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Aunque, añade la norma, a miles de trabajadores en Colombia ahora les pagarán las vacaciones toda vez que la ley avalada por el Congreso obliga a la formalización de vínculos, como es el caso de personas que contratan empleadas domésticas o trabajadores cuyas funciones tienen que ver con el hogar.

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La ley es explícita que, además de un contrato que intermedie los deberes y derechos, deben garantizarse los beneficios salariales como lo son los del pago de vacaciones, cuando los vínculos tengan más de un año.

¿Por qué a miles de trabajadores en Colombia ahora les pagarán las vacaciones?

Así mismo, esta disposición supone que quien contrata al personal doméstico debe garantizarle los pagos por cesantías, salud, pensión y asumir los costos correspondientes a los riesgos profesionales.

El cambio en el tipo de vinculación también se centra en que deben estos trabajadores contar con los uniformes de dotación necesarios y el respeto por los turnos laborales, incluyendo el máximo semanal que, de momento, es de 44 horas a la semana.

trabajadores en Colombia ahora les pagarán las vacaciones
trabajadores en Colombia ahora les pagarán las vacaciones

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Se estima que a casi 600.000 trabajadores en Colombia ahora les pagarán las vacaciones, lo que también representaría una mejora considerable en el poder adquisitivo de estos empleados, recordando que todo trabajador con un vínculo laboral tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo. Este derecho nace desde el primer día de la relación contractual.

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