“Cortar mi cabellera significa métodos que son brutales e injustos. Purgo una pena de prisión, eso no significa que me deban castigar anulando mi derecho a tener mi cabellera”. Con esas palabras, Juan Carlos Palacios, le explicó a la Corte Constitucional que la directora de la cárcel de máxima seguridad de Palmira le estaba vulnerando sus derechos a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, como expresión de la diversidad étnica y cultural de la que goza por ser un ciudadano africano-afrodescendiente con religión jamaiquina.

Palacios, a través de una acción de tutela, le explicó a la Corte Constitucional que desde pequeño ha tenido largo y trenzado su cabello por cuenta de su cultura y religión.

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Actualmente, por sucesos que son desconocidos, purga una sentencia en una cárcel de Colombia, y allí, es obligado a cortar su cabello. Señaló que los custodios del Inpec no le dejan crecer el pelo y le hacen cortes que le reducen sus costumbres africanas, situación que, a su juicio, no solo resulta discriminatorio, sino que también es una forma de excluirlo de la rehabilitación.

Así las cosas, a través de la acción de tutela, Palacios les solicitó a las autoridades que le ordenen a la directora del penal que no lo obligue a cortarse el cabello porque eso es un “trato cruel e inhumano”.

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El recurso llegó al juzgado segundo de ejecución de penas de Palmira que solicitó información y concepto al centro carcelario para conocer en detalle la situación.

La directora de la cárcel, por su parte, pidió que se declarara la improcedencia de la acción. Es decir, que no se tuviera en cuenta los argumentos del recluso y que se desestimara el recurso.