Este martes por la noche la alcaldía de Bogotá publicó el borrador del decreto por medio del cual adopta diez medidas para garantizar la seguridad de la ciudad, entre ellas, la restricción del parrillero en motocicletas, que es la que ha provocado la protestas de los moteros por considerar que los estigmatiza y les conculca algunos derechos como el del trabajo.

El documento, publicado para que los ciudadanos lo comenten, estará disponible hasta este miércoles por la noche, momento en el cual se harán los últimos ajustes. Este jueves se expedirá la norma definitiva, que tiene un dato novedoso: la medida no es indefinida, sino que tiene una fecha en la cual terminará.

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La norma sobre limitación a la circulación en motocicleta establece “restringir en […]  Bogotá D.C. el tránsito de motocicletas con acompañante desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado”.

Eso ya se sabía y fue lo que provocó el descontento de los moteros. Pero el borrador del decreto publicado por la alcaldía ahora señala que la restricción tendrá una duración de dos meses y medio: “Dicha restricción iniciará a regir a partir del 14 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022”, se lee en el documento.

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También reitera las excepciones que anunció la alcaldesa Claudia López este martes, como respuesta a las protestas de los moteros. En su Artículo 2º, el borrador del decreto plantea que se exceptúan de la restricción Las motocicletas de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de Tránsito y Transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.

Las motos usadas por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, también quedan por fuera de la restricción, pero sus ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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Otras motocicletas que podrán transitar sin problemas son las que lleven personas en condición de discapacidad, y personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Quienes prestan estos servicios deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos.

Advierte la norma que los moteros que infrinjan el decreto incurrirán en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, en los casos que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal c) numeral 14, Código de Infracción “C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

Además, todos los motociclistas que circulen por la ciudad y sus acompañantes deberán, como medida adicional a la de portar el número de placa en el casco, usar en su indumentaria en un lugar visible el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de 12 centímetros de alto por 4 centímetros de ancho por cada letra o número, para facilitar su plena identificación. Dicha medida empezará a regir a partir del 14 de abril de 2022.