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La Presidencia de la República defendió la designación de Juliana Andrea Guerrero Jiménez en un pronunciamiento enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en medio del proceso de solicitud de medida cautelar que realizó la representante a la Cámara de Representante, Jennifer Pedraza.
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Pero para entender el pronunciamiento de la Presidencia, hay que dar un poco de contexto. Pedraza solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0390 del 1° de abril de 2025, expedido por el Presidente de la República de Colombia y el Ministro de Educación Nacional, mediante el cual se designó a la señora Juliana Andrea Guerrero Jiménez como delegada presidencial ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar.
Pedraza lo hace con base en cuatro argumentos. El primero de ellos es que, según Pedraza, “existen irregularidades frente a la formación profesional de la designada del presidente de la República”. La segunda es que, pese a que “sus títulos fueron anulados y se encuentran bajo investigación administrativa y judicial”, según Pedraza, Guerrero toma decisiones académicas y administrativas en una institución de educación superior pública. En el tercer argumento, señala que la medida cautelar es “proporcional”, y en el cuarto argumento agrega que es “razonable”.
La Presidencia, sin embargo, le pide al juez que niegue la medida cautelar. Lo hace defendiendo que la acción popular no es el mecanismo adecuado para tumbar o suspender ese nombramiento, y que los argumentos presentados no cumplen los requisitos legales para una medida cautelar. Milton Alexander Dionisio Aguirre, apoderado del presidente de la República, defiende que en una acción popular no se pueden suspender ni anular actos administrativos, como decretos de nombramiento. Eso solo se puede hacer en procesos específicos de nulidad.
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Dionisio argumenta, entre otras cosas, que decretos como el que nombró a Guerrero se presumen legales. “Suspender los efectos del Decreto bajo tales premisas vulneraría el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se estarían anticipando sanciones o inhabilidades que no han sido declaradas mediante sentencia firme. Si bien se reconoce la existencia de procesos en curso contra la delegada, esta circunstancia no constituye, por sí sola, una inhabilidad sobreviniente”, se lee en la posición de la Presidencia, conocida por este medio.
En otras palabras, tener investigaciones abiertas no equivale a una sanción, nadie pierde un cargo solo porque tenga procesos en curso y la delegada goza de presunción de inocencia hasta que exista una decisión en firme.
“Es imperativo precisar que los cuestionamientos sobre la idoneidad de una persona ocurridos con posterioridad a la expedición del acto administrativo, no se traducen, de forma automática, en una desviación de poder o en actos de corrupción que afecten la moralidad administrativa o el patrimonio del ente universitario. Porque se reitera no existe una decisión definitiva que active la facultad discrecional del presidente de la Republica para derogar el decreto”, se lee en otro aparte del concepto que envió Presidencia de la República al Tribunal.
Por todas estas razones, y al final del documento de concepto, el apoderado del presidente Gustavo Petro le solicita al tribunal “negar la suspensión provisional del Decreto 0390 del 1° de abril de 2025”.
La reacción de Pedraza, la demandante, fue inmediata: “Pdte. su descaro no tiene límite. El mismo día que la Fiscalía imputa a Juliana Guerrero por sus títulos falsos, la Presidencia envía una carta sobre el proceso que iniciamos para retirarla del CSU de la Universidad del Cesar argumentando que no hay vulneración a la moralidad pública y que seguirá en el cargo. Tal parece que entre más corruptos más permanecen en su Gobierno”, publicó en X.
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