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Sergio Andrés Jiménez Orellano, quien se desempeñaba como personero de Chiriguaná, Cesar, enfrenta una severa sanción disciplinaria tras hechos ocurridos en abril de 2024. De acuerdo con la emisora Radio Guatapurí, que comunicó la decisión el 27 de septiembre de 2026, Jiménez Orellano fue destituido e inhabilitado por 12 años luego de un proceso identificado con el radicado IUS-2024-290122-D2024-3647572. El fallo de primera instancia le atribuyó responsabilidad disciplinaria a título de dolo por una falta calificada como gravísima, específicamente lesiones personales y daño en bien ajeno. Es relevante aclarar que este procedimiento es de índole disciplinaria y, como subraya la emisora, no constituye una sentencia penal.
El caso salió a la luz pública inicialmente a través de la Procuraduría General de la Nación, que el 1 de junio de 2025 anunció oficialmente la formulación de pliego de cargos. Según el relato de la denunciante, Eidys Johana Díaz Carranza, el incidente ocurrió la noche del 28 de abril de 2024, cuando Jiménez Orellano habría llegado a su residencia y, posteriormente, ejercido una agresión física en su contra. El análisis médico de Medicina Legal determinó una incapacidad de ocho días por las lesiones sufridas por Díaz Carranza. Además, la denunciante relató daños ocasionados a muebles y otros enseres de su vivienda, aspectos que se examinaron durante el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría.
En el transcurso de la investigación, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar inició la indagación formal el 24 de mayo de 2024. Tras revisar las pruebas y testimonios, en 2025 formuló cargos y calificó provisionalmente la conducta como falta gravísima cometida a título de dolo.
Por su parte, Jiménez Orellano sostiene una versión opuesta. Según declaró en entrevistas recogidas por EL PILÓN, la denunciante es madre de un joven con quien mantuvo una relación sentimental reservada durante más de cinco años. Él asegura que la agresión física partió de Díaz Carranza, quien no aceptaba dicho vínculo afectivo, e insistió en que nunca ha golpeado a ninguna mujer. Asimismo, el personero denunció hostigamiento y ataques debido a su orientación sexual tras hacer pública su identidad, hecho que afectó tanto su vida personal como profesional. Además, mencionó una reunión previa en Barranquilla con Henio José Domínguez que, según él, fue consentida y por la que la Fiscalía nunca volvió a requerirlo.
Este fallo corresponde a la primera instancia y, según el Código General Disciplinario, puede ser apelado. El recurso se concede en efecto suspensivo, lo que implica que la sanción aún no es definitiva hasta tanto se resuelva en segunda instancia. Jiménez Orellano, además, enfrenta otra investigación disciplinaria desde junio de 2026 por presunta participación indebida en política, aunque este proceso corresponde a otro expediente y no se vincula con los hechos que motivaron la sanción actual.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué fue destituido e inhabilitado el personero de Chiriguaná, Sergio Andrés Jiménez Orellano?
Jiménez Orellano fue destituido e inhabilitado por 12 años en un proceso disciplinario, tras ser declarado responsable por una falta gravísima a título de dolo, relacionada con lesiones personales y daño en bien ajeno. El caso se originó en un hecho ocurrido en abril de 2024, en el que, según la denunciante y el dictamen de Medicina Legal, hubo agresión física y daños a bienes dentro de una residencia, como fue reportado por Radio Guatapurí y la Procuraduría General de la Nación.
¿Qué significa que la sanción contra Sergio Andrés Jiménez Orellano sea de primera instancia y pueda ser apelada?
El fallo contra Jiménez Orellano es de primera instancia, lo que quiere decir que todavía no es una decisión definitiva y puede ser revisada mediante un recurso de apelación ante la autoridad disciplinaria competente. De acuerdo con el Código General Disciplinario, la apelación se da con efecto suspensivo, es decir, la sanción se suspende hasta que se resuelva el recurso en segunda instancia.
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