Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Oct 9, 2026 - 5:20 pm
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El juez segundo promiscuo de Puerto Asís resolvió, en la tarde del viernes 9 de octubre, una tutela que marcó un precedente importante en el proceso de paz con las disidencias de "Walter Mendoza" en Putumayo. Esta acción legal fue interpuesta por 62 personas, quienes manifestaron que el cierre de la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en Valle del Guamuez, decidido por la Presidencia de la República y que iba a efectuarse el 30 de septiembre, vulneraba derechos fundamentales como la vida, la seguridad, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad, la reincorporación, la personalidad jurídica, la identidad, el debido proceso administrativo, la confianza legítima y la paz, de acuerdo con información de El Espectador.

Los firmantes de la tutela señalaron que la ZUT era resultado de un proceso gradual de negociación y confianza entre los excombatientes y el Estado colombiano. Este proceso incluyó compromisos, actos administrativos y garantías por parte del Estado, permitiendo el tránsito de los excombatientes hacia la vida civil. Por eso, argumentaron que el cierre sin una hoja de ruta clara desconocía estos avances y exponía a riesgos de seguridad jurídica y física a los 99 exintegrantes de las disidencias alojados allí.

Antes de llegar al fallo definitivo, el juez Carlos Alexander Coral Cuatín había ordenado la suspensión temporal del cierre de la zona como medida cautelar. En la decisión de fondo, se reconoció que levantar el funcionamiento de la zona especial podría afectar el proceso de reincorporación y la seguridad jurídica de los excombatientes.

Por su parte, la Presidencia sostuvo que tenía competencia para declarar la ruptura de la mesa de diálogo y que contaba con un plan "coordinado y organizado" para el cierre de la ZUT. Sin embargo, la sentencia, citada por El Espectador, advirtió que el plan, aunque esbozado, no fue realizado de manera participativa ni efectiva. El juez destacó que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización, entre otras entidades como la Fiscalía General, Migración Colombia y la Policía Nacional, debieron intervenir en la elaboración y aplicación del plan, pero manifestaron no haber tenido participación ni información suficiente.

La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con el fallo, también advirtió sobre la ausencia de condiciones mínimas de seguridad y de servicios esenciales, como atención oportuna de salud y garantías de protección durante el traslado y tránsito a la vida civil, incluyendo la necesidad de enfoques diferenciales para población indígena, afrodescendiente y mujeres.

Finalmente, el fallo estableció un plazo de seis meses para el cierre definitivo de la ZUT, tiempo en el cual la Fiscalía deberá definir el futuro jurídico de los excombatientes y la Presidencia consolidar su plan de reincorporación.

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¿Qué significa Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en el contexto del proceso de paz?

La Zona de Ubicación Temporal (ZUT) hace referencia a un espacio especialmente establecido para albergar exintegrantes de grupos armados en tránsito hacia la vida civil, mientras avanzan las negociaciones y se desarrollan mecanismos para su reincorporación. En este caso, la ZUT de Valle del Guamuez sirvió como garantía del proceso de transición para 99 excombatientes de las disidencias de “Walter Mendoza”.

¿Cuáles son las condiciones para el cierre definitivo de la ZUT de Putumayo según el fallo?

Según la sentencia citada por El Espectador, para el cierre definitivo de la ZUT en Putumayo se fijó un plazo de seis meses, tiempo durante el cual la Fiscalía debe tomar decisiones jurídicas sobre los excombatientes y la Presidencia debe consolidar un plan participativo e interinstitucional que garantice derechos, seguridad, salud y protección de los exintegrantes durante su reincorporación a la sociedad civil.


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