El 14 de marzo de 1996, las Farc hizo detonar un artefacto explosivo que habían instalado en un burro al frente de la estación de Policía de Chalán (Sucre). La bomba mató a 11 uniformados y, dos décadas más tarde, la justicia condenó por estos homicidios a Joaquín Emilio Medina Posada, conocido en la antigua guerrilla con el alias de ‘Tulio Cuevas’. Después de la firma del Acuerdo de Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) comenzó el estudio de si debía concederle una amnistía y concluyó finalmente que no.

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La Sala de Amnistía e Indulto de la JEP le negó el beneficio de amnistía a Medina Posada tras concluir que la detonación del ‘burro bomba’ y el consecuente homicidio de 11 policías infringió principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH). En concreto, porque “para la época de los hechos los oficiales de la estación de Policía Chalán no habían perdido su estatus de cuerpo armado de naturaleza civil”, según escribieron las magistradas que tomaron la decisión. La Procuraduría apeló el fallo porque no se estudió a fondo todo el caso y, a su juicio, se dejó a las víctimas desprotegidas.

En la decisión, la Sala de Amnistía e Indulto se limitó a determinar que se vulneró el principio de distinción del DIH. Así lo explicaron: “No se cuenta con información que permita desvirtuar la condición de civiles de los policías de la Estación de Chalán (Sucre), en calidad de integrantes de un cuerpo armado de naturaleza civil para el día 14 de marzo de 1996. Bajo esa óptica las Farc-EP tenía prohibido por el DIH lanzar ataques armados contra personas y bienes civiles, aunque aquellos hicieran parte del Estado y, por esa razón dicha ofensiva no respetó el principio de distinción”.

En el conflicto armado, la Policía ha estado en una “zona gris” en la que no siempre es claro si es un cuerpo civil, como dice la Constitución, pues en muchas ocasiones ha asumido funciones militares. Sin embargo, la JEP le preguntó a su fiscalía y a su grupo de análisis si para el momento en que las Farc instalaron el ‘burro bomba’, los agentes policiales de Chalán habían estado inmersos en actuaciones militares, por ejemplo, si se habían presentado enfrentamientos. Los informes que rindieron tanto la Unidad de Investigación y Acusación como el Grupo de Análisis de la Información concluyeron que no era posible determinarlo.

La decisión concluyó: “las referencias históricas muestran que la región de Montes de María, de la cual hace parte el municipio de Chalán (Sucre), se encontraba inmersa en el conflicto armado, y que el Frente 35 de las Farc-EP ejercía presencia en la zona. Sin embargo, en dicha área no existía presencia militar, por lo que es difícil considerar que los oficiales de Policía, de facto, hubieran sido incorporados o trabajaran con las fuerzas armadas”. En ese sentido, como no se pudo demostrar que los policías estuvieran vinculados en la guerra, se presume que nunca dejaron su condición de cuerpo civil.

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Luego de llegar a la conclusión de que se había quebrantado el principio de distinción, la JEP decidió negar la amnistía, sin entrar a estudiar otras posibles violaciones al DIH. Para la Procuraduría, esto fue un error. “No se hizo un estudio integral del caso y se dejaron de lado los demás hechos cometidos durante el ataque, tales como el cierre de vías de acceso al municipio y la retención a sus pobladores, además de los daños ocasionados a las estructuras de la alcaldía municipal, el colegio, el centro de salud y las casas aledañas”, señaló el Ministerio Público en un comunicado en el que anunció que apeló el fallo.

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Para el procurador Jairo Acosta, delegado ante la JEP, con esas acciones las Farc infringieron otros principios del DIH como el de humanidad y se generaron daños que van más allá de los homicidios de los 11 policías, pues el municipio de Chalán y su población civil resultaron afectados por el ‘burro bomba’. Ahora la Sección de Apelación deberá definir el rumbo de Medina Posada y el del caso, que para la Procuraduría ejemplifica un patrón de violencia que ejerció la antigua guerrilla en la región.