Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Oct 5, 2026 - 9:35 pm
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Javier de Jesús Cadavid Palacio, comerciante oriundo de Antioquia, vivió más de 12 años privado de la libertad por un delito que, finalmente, no cometió. Condenado en 2009 por los delitos de extorsión y enriquecimiento ilícito con supuesta conexión con el frente 47 de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revisó su caso y concluyó que Cadavid había permanecido en prisión de manera injusta. De acuerdo con información avalada por la JEP, fue revocada la condena de la justicia ordinaria y se le concedió la libertad definitiva.

Cadavid era dueño de la Distribuidora Venus, una tienda de víveres y abarrotes ubicada en Puerto Venus, corregimiento de Nariño (Antioquia). Como no existía infraestructura bancaria en esa zona y para evitar el impuesto del cuatro por mil, optó por implementar un sistema informal de remesas. Los interesados consignaban dinero a la cuenta de HyR Distribuciones, en Medellín, y en su negocio local se entregaba el efectivo o la mercancía correspondiente, según explica la JEP.

Sin saberlo, este mecanismo fue aprovechado por el frente 47 de las antiguas Farc para que comerciantes y habitantes de municipios aledaños, como Aguadas y Pácora, depositaran cobros relacionados con extorsiones. Conforme al expediente, los dineros consignados por víctimas como José Humberto López y Misael Orozco alcanzaron COP 64 millones y, posteriormente, la justicia ordinaria consideró que estos dineros terminaron pagando deudas de la Distribuidora Venus con proveedores.

El juzgado penal especializado de Manizales condenó a Cadavid como coautor de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito, imponiéndole 23 años de prisión y una fuerte multa. Las instancias superiores ratificaron el fallo, y ninguna de las apelaciones ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia prosperó, quedando la sentencia en firme en 2013.

La situación dio un giro en 2021, cuando Cadavid solicitó libertad condicionada a la JEP y, posteriormente, su defensa presentó una acción de revisión al aparecer pruebas y testimonios nuevos, especialmente de excombatientes de las Farc que no pudieron participar en el proceso anterior. Entre ellos estaban Hernán Gutiérrez Villada, alias Kadafi; Rubén Darío Ortiz Giraldo, alias Moncholo; y Jesús Mario Arenas Rojas, alias Marcos Urbano. Los testimonios revelaron que el comerciante fue utilizado como "gancho ciego", es decir, como intermediario involuntario, sin ser parte ni colaborar con el grupo armado. El Ministerio Público respaldó esta versión, mientras que la representación de las víctimas pidió negar la revisión por no considerar las pruebas como novedosas.

La JEP determinó que Cadavid nunca fue miembro, miliciano ni colaborador de las Farc y que su actividad era exclusivamente comercial. Además, estableció que los fondos nunca incrementaron su patrimonio, pues simplemente circulaban para ser retirados por emisarios o campesinos enviados por la guerrilla. El fallo también contextualizó el poder y el temor impuestos por las Farc en la región, lo que explicaba la falta de alternativas económicas y las presiones sobre la comunidad.

Este caso revela las dificultades de actuar bajo control territorial de grupos armados y la importancia de que la justicia reconozca contextos y pruebas omitidas en procesos ordinarios.

¿Por qué la JEP concluyó que Javier Cadavid no colaboró con las Farc?

La Jurisdicción Especial para la Paz determinó que Javier Cadavid no era integrante ni colaborador de las Farc porque su relación con los dineros de extorsión fue producto de la utilización unilateral e involuntaria de su sistema de remesas. Según la JEP, los testimonios de exintegrantes de las Farc mostraron que Cadavid no tenía conocimiento ni participación en las actividades delictivas y su patrimonio no se vio beneficiado, lo que permitió revocar la condena impuesta por la justicia ordinaria.

¿Qué significa ser un “gancho ciego” en el contexto del caso Cadavid?

El término “gancho ciego” describe a una persona o entidad usada de manera involuntaria como intermediaria en actividades ilícitas, sin su conocimiento ni consentimiento. En el caso de Javier Cadavid, esto implica que la guerrilla de las Farc utilizó su sistema de remesas y su negocio para mover fondos relacionados con extorsiones, sin que él formara parte de la estructura criminal ni recibiera beneficios.

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