Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Jul 6, 2023 - 6:15 pm
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El decreto que habilitaba al presidente, Gustavo Petro, a regular los servicios públicos de agua, saneamiento básico, energía y gas, seguirá suspendido. Así lo determinó el Consejo de Estado al negar un recurso que había presentado el Gobierno a la decisión que tomó este alto tribunal el pasado 2 de marzo, cuando decidió dejarla sin efectos de manera temporal, mientras define de fondo si al expedirla se violó la ley o la Constitución.

(En contexto: Los reparos a la regulación de los servicios públicos por parte del presidente)

En concreto, con el decreto 227 de febrero de 2023, el presidente Gustavo Petro asumió durante tres meses las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Entre las funciones de estas dos instancias estaba una que al Gobierno le parecía central: fijar las tarifas de servicios públicos, ya que a su juicio los incrementos de este sector habían jalonado la altísima inflación del último año. Esto produjo la radicación de varias demandas.

Un grupo de ciudadanos aseguraba que el decreto fue expedido de manera ilegal, porque el Gobierno no habría respetado los plazos establecidos, y que, además, el proceso de fijación de tarifas de servicios públicos solo podía cambiarse con una ley tramitada en el Congreso, no con la firma del presidente en un decreto. Los demandantes le pidieron, entonces, al Consejo de Estado, que tumbara la norma. Mientras decide de fondo hacerlo, el alto tribunal la suspendió.

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Entre otros argumentos, el Consejo de Estado explicó que el Gobierno sí habría expedido el decreto de manera irregular. La norma obliga a que, previo a la firma del presidente que les da vida, este tipo de normas deben ser publicadas durante 15 días para recibir comentarios de la ciudadanía, pero solo lo hizo durante dos días, a pesar de que recibieron varias intervenciones ciudadanas. Además, compartió el argumento de que, según la Constitución, los mecanismos de fijación de tarifas de servicios públicos solo pueden ser modificadas por ley.

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En este mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado, en esta ocasión al negar un recurso de súplica presentado por el Gobierno. Explicó que este decreto era de obligatoria publicación porque se trata de un acto regulatorio. “La obligación de la autoridad administrativa en cabeza del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de adelantar el previo procedimiento de publicación, era de aplicación forzosa en virtud del carácter regulatorio del acto”, dice la decisión.

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