La fotomulta es la detección electrónica de una infracción de tránsito, que es enviada al dueño del carro de forma física o electrónica. La Corte Constitucional ha afirmado varias veces que este tipo de multas no pueden ser impuestas si no se conoce la identidad del conductor.

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Se ha establecido que una de las quejas más comunes, es cuando el ciudadano está en desacuerdo con la multa interpuesta, aduciendo que no iba conduciendo el vehículo al momento de la infracción.

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¿Cómo impugnar una fotomulta?

La tecnología puede fallar en ciertos casos. Por lo tanto, si usted está en desacuerdo por la fotomulta interpuesta, usted puede impugnarla cuando:

  1. No se identifica plenamente al conductor infractor
  2. No se realizó la notificación o lo hicieron fuera de los tiempos de ley, es decir, después de 13 días de cometida la infracción

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  • Si usted recibe la notificación de infracción, el conductor cuenta con 11 días hábiles desde el momento en que se surte la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente.
  • El ciudadano al contactarse de manera física o virtual con la autoridad de tránsito debe solicitar una audiencia pública para ejercer su defensa ante la multa interpuesta.
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  • Es importante que usted tenga los datos actualizados en el Registró Único Nacional de Tránsito (RUNT), ya que es el único sistema válido para que las autoridades de tránsito le notifiquen la imposición de comparendos.
  • Cabe mencionar que la Corte Constitucional, en su sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, tumbó la norma que establecía la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo implicado en la infracción y quien lo conducía cuando fue captado desobedeciendo las normas de tránsito.

¿Cómo averiguar si usted tiene un fotomulta por placa?

Si usted va a consultar si tiene una fotomulta, por placa o por la cédula de ciudadanía lo podrá saber a través de la plataforma del RUNT o del SIMIT