Hace pocos meses se había declarado nula la Sentencia C-038 de 2020, que había declarado la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y activación de las cámaras para la detección de infracciones.

Sin embargo, en una nueva decisión la Corte Constitucional rechazó dicha nulidad y confirmó que los propietarios de los vehículos no son responsables solidariamente por las fotomultas que interponen a sus conductores.

En su momento, dicha sentencia concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales como impedir que una persona se defendiera porque automáticamente el propietario se volvía responsable de las infracciones y como vulnerar la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito que demuestre la culpa.

Por eso, la Corte exige a las autoridades que en adelante comprueben quién conducía el vehículo para que sea esa persona la que pague la multa. El alto tribunal detalló que el principio de responsabilidad debe ser respetado y por eso la ley debe demostrar que el señalado infractor hizo o participó en la infracción.

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No obstante, recogió Blu Radio, esto no tumba el sistema de fotomultas y por eso le insistió a los congresistas que deben legislar sobre este tema:

Le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando; no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva”.

Por eso también le insistió a las autoridades de tránsito y al Ministerio de Transporte que el sistema de cámaras garantice el proceso para no vulnerar los derechos de los ciudadanos.