Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Abr 16, 2026 - 6:16 pm
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El jueves 16 de abril, la Policía Nacional de Colombia, por medio de su Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín), efectuó la extradición de seis ciudadanos colombianos hacia Estados Unidos, un proceso que tuvo lugar en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá. Estos individuos son solicitados por la Corte para el Distrito Sur de Florida, donde deberán comparecer ante la justicia por presuntos delitos de narcotráfico y concierto para delinquir, según los datos oficiales proporcionados por la Dijín.

Dentro del grupo extraditado se encontraban tres miembros considerados piezas centrales dentro de una organización delictiva especializada en el tráfico de sustancias ilegales a gran escala. Esta estructura operaba principalmente en regiones claves como Riohacha, Maicao—en el departamento de La Guajira—y Cúcuta, ubicada en Norte de Santander. Uno de los nombres que resalta dentro de esta red es Kevin Simón López Barros, alias “Kevin”, quien previamente se desempeñó como secretario de Gobierno y también asumió la Alcaldía encargada del municipio de Maicao, lo que añade un componente relevante a la dimensión e influencia de la organización que lideraba.

Junto a López Barros fueron extraditados Maduin José Quintero Pinzón y Julio César de la Rosa Jiménez. De acuerdo con las investigaciones lideradas por la Dijín, alias “Kevin” fungía presuntamente como el jefe de la banda, orquestando actividades como la compra, transporte y almacenamiento de drogas provenientes del departamento de Norte de Santander.

Además, las autoridades judiciales señalan que López Barros habría sostenido nexos directos con integrantes del Ejército de Liberación Nacional (Eln), un grupo armado ilegal con presencia en la región del Catatumbo, especialmente en los municipios de El Tarra, Tibú y Hacarí. Dichos vínculos habrían facilitado tanto la logística como el financiamiento para las operaciones de tráfico de cocaína, empleando lanchas de alta velocidad, conocidas como Go Fast, para el traslado de cargamentos ilegales hacia Centroamérica y el Caribe, con Estados Unidos como destino final.

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Otros tres hombres—Víctor Manuel Pushaina Epieyú, Eudoro Edison Latorre Vallejo y José Daniel Bolaños Echavarría—también fueron enviados en extradición hacia territorio estadounidense. La Dijín indicó que todos ellos tienen en curso solicitudes de las autoridades judiciales de Estados Unidos por su presunta implicación en el envío de estupefacientes, completando así un operativo de alto impacto contra las estructuras dedicadas al narcotráfico internacional.

La extradición es una herramienta vital en la colaboración judicial entre Colombia y Estados Unidos para combatir el crimen transnacional, especialmente cuando se identifica la participación de figuras con poder económico y político en redes delictivas. Los hechos descritos por las autoridades subrayan la persistente influencia ejercida por grupos criminales y la necesidad de mantener controles rigurosos sobre quienes, desde posiciones de liderazgo civil, podrían facilitar actividades ilegales de alcance global.

¿Qué significa el delito de concierto para delinquir?
El delito de concierto para delinquir es una figura penal utilizada por las autoridades judiciales colombianas y otros sistemas jurídicos para sancionar a quienes se asocian con el propósito de cometer delitos. Este cargo implica la existencia de una organización o acuerdo entre dos o más personas para la planeación y ejecución de actos ilícitos, sin que necesariamente se haya consumado el delito principal. En el contexto de las extradiciones recientes, el cargo se emplea para perseguir a miembros de estructuras criminales consolidadas, como las dedicadas al tráfico de estupefacientes, permitiendo que la justicia actúe no solo contra quienes ejecutan los actos, sino también contra quienes los planean u ordenan. Esto refuerza el alcance de la ley en la lucha contra el crimen organizado y facilita la cooperación internacional en casos de narcotráfico y delitos transnacionales.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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