Por: El Colombiano

El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las a...

Este artículo fue curado por pulzo   Feb 24, 2026 - 5:17 pm
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En uno de los episodios más llamativos en la historia reciente de rectificaciones periodísticas, El Colombiano se vio en la necesidad de aclarar públicamente un error relevante relacionado con el proceso penal denominado “Aguas Vivas”. Todo se originó el 23 de noviembre, cuando el diario publicó un artículo titulado “Jueza del caso Quintero tendría líos por nexo con la defensa”, sugiriendo que la funcionaria judicial encargada del juicio por el megalote en la vía Las Palmas podría estar inhabilitada por una supuesta vinculación académica con el bufete defensor. Este caso involucra al exalcalde Daniel Quintero y a otros once funcionarios, quienes enfrentan cargos por presunto prevaricato y peculado por apropiación. En ese momento, la publicación señalaba que la jueza, erróneamente identificada como Elizabeth Vélez Galvis, habría realizado un trabajo de tesis junto con un miembro del bufete que representa a parte de los imputados.

No obstante, la información resultó ser equivocada. Según reconoció el propio medio en su rectificación, la juez titular del caso es Paola Dávila Torres, quien no tiene absolutamente ningún vínculo con el mencionado bufete, y por lo tanto carece de cualquier causal de inhabilidad para conocer el proceso. Elizabeth Vélez, la jueza inicialmente asociada al caso, había realizado una tesis conjunta con un profesional vinculado al bufete de Santiago Trespalacios, pero ya no ocupaba el despacho judicial encargado cuando se realizaron los cargos en el proceso de Aguas Vivas, puesto que desde agosto de 2023 había sido reasignada a otro despacho judicial en el Valle de Aburrá.

El Colombiano dio cuenta de su error tan pronto como fue advertido por las involucradas, y publicó la rectificación de manera visible, tanto en portada como en las páginas interiores del diario, apenas un día después del reportaje original. En su explicación, el periódico indicó que la confusión surgió porque en las plataformas oficiales seguía figurando Elizabeth Vélez como titular del despacho 22 penal, y no aparecía consignada Paola Dávila, sumado a la falta de información precisa por parte del abogado Santiago Trespalacios, contacto previo al artículo.

A raíz del fallo, el Tribunal Superior de Medellín revisó la actuación del periódico tras la interposición de una tutela por parte del exalcalde Daniel Quintero, en la que solicitaba una rectificación más amplia y específica. El Tribunal concluyó que la rectificación fue oportuna, clara y congruente, y reconoció que el diario actuó con diligencia al corregir el error de la juez inmediatamente.

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Sin embargo, el Tribunal ordenó que la rectificación tuviera un despliegue y prominencia equivalentes a la publicación original, aunque negó otras solicitudes del exalcalde, especialmente aquellas que pretendían imponer una redacción particular o limitar el tratamiento informativo del caso. Se enfatizó que dichas medidas podrían suponer un acto de censura previa, lo que contraviene el artículo 20 de la Constitución de Colombia, y se aclaró que las afirmaciones cuestionadas por Quintero no implicaban imputación de culpabilidad ni vulneraron la presunción de inocencia, ya que la información fue presentada como presunta y atribuida a las autoridades competentes, de acuerdo al principio constitucional de presunción de inocencia.

Este caso resalta la importancia del cuidado en el manejo de la información judicial y el compromiso con la rectificación oportuna, así como los límites legales a las exigencias de las fuentes o involucrados en hechos noticiosos.

¿Por qué se considera fundamental la presunción de inocencia en el periodismo judicial?

La presunción de inocencia, principio constitucional que establece que toda persona se reputa inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en juicio, cobra especial relevancia en el periodismo judicial porque garantiza que la cobertura informativa no vulnere los derechos fundamentales de los procesados antes de una sentencia definitiva. En este caso, el Tribunal señaló que las expresiones utilizadas por El Colombiano eran prudentes y respetaban dicho principio, atribuyendo los señalamientos a la Fiscalía y utilizando términos como “presunto” o “posible”.

Mantener este estándar de respeto dentro del oficio periodístico no solo resguarda los derechos de los acusados, sino que también contribuye a la legitimidad de los procesos judiciales y a la confianza ciudadana en los medios de comunicación, evitando la estigmatización prematura y la desinformación en casos especialmente sensibles.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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