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Un día antes de que iniciaran las marchas programadas en diferentes ciudades de Colombia, el presidente Abelardo De La Espriella firmó el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026. Esta normativa introduce cambios de fondo respecto a las reglas de actuación de la Fuerza Pública durante protestas y manifestaciones, buscando definir con claridad cómo deben operar las autoridades cuando surgen episodios de violencia en el marco de estos eventos, sin afectar las garantías para quienes se manifiestan de manera pacífica. De acuerdo con el texto del decreto, se establecen lineamientos tanto para la intervención de la Policía como para la protección de los derechos ciudadanos.
Uno de los principales ajustes, según el decreto citado por fuentes oficiales en el documento, es que a partir de su expedición, la Policía no tendrá que esperar a que termine el diálogo con el grupo completo de manifestantes para intervenir contra quienes incurran en hechos violentos. Esta disposición permite que las autoridades actúen simultáneamente en dos frentes: manteniendo el diálogo con quienes protestan pacíficamente, mientras toman medidas inmediatas contra quienes empleen la violencia. Esta flexibilidad busca frenar acciones como el porte o uso de armas de fuego, elementos cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; agresiones a ciudadanos, policías, médicos o periodistas; y daños a la infraestructura pública o privada, tal como explica el propio decreto.
De acuerdo con el mismo documento, si existen razones objetivas y comprobables que impidan agotar todas las etapas previas de intervención policial, la Policía estará autorizada a actuar sin cumplir necesariamente esos pasos, siempre y cuando la justificación quede registrada en el acta del Puesto de Mando Unificado, conocido por las siglas PMU. Así mismo, la verificación de estos hechos deberá notificarse de inmediato al Ministerio Público. El decreto subraya que toda actuación policial debe responder a los principios del uso de la fuerza, cuyo enfoque es evitar conductas violentas, proteger la vida y la integridad y preservar los bienes.
Por otro lado, la norma ratifica que los manifestantes pacíficos conservan las garantías consignadas en el Decreto 003 de 2021 y sus modificaciones, aun si cerca de ellos se presentan actos violentos de terceros. Adicionalmente, deja claro que ni la presencia de personas con el rostro cubierto, ni las convocatorias o discursos previos, pueden considerarse motivo suficiente para deslegitimar el carácter pacífico de una manifestación; la valoración debe hacerse sobre hechos objetivos y el contexto observador.
Esta normativa llega justo en la antesala de las jornadas de movilización, y serán estas el escenario donde se pondrán en marcha las nuevas reglas sobre intervención, diálogo y control de dispositivos policiales.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué acciones permite el Decreto 1525 para la Policía durante las manifestaciones en Colombia?
El Decreto 1525 faculta a la Policía para intervenir de inmediato contra personas que ejecuten actos violentos durante manifestaciones, sin que sea obligatorio esperar a que terminen los diálogos con todos los participantes. Puede actuar simultáneamente en la protección de derechos de manifestantes pacíficos y en la represión de conductas violentas, siempre dejando constancia justificada de sus decisiones en el Puesto de Mando Unificado, conocido como PMU.
¿Qué garantías se mantienen para los manifestantes pacíficos según el nuevo decreto colombiano?
De acuerdo con el Decreto 1525, quienes protesten de manera pacífica mantienen intactos sus derechos y garantías, tal como se establece en el Decreto 003 de 2021. Ni la presencia de encapuchados, ni el tono de las convocatorias, ni los discursos previos son razones suficientes para tratar toda la protesta como violenta. Las autoridades deben basar su actuación en hechos concretos y verificables.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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