La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción de 6 meses de inhabilidad contra Daniel Quintero por usar su cargo como alcalde de Medellín en 2022 para participar en política en favor del Pacto Histórico cuando usó sus redes sociales para mostrar su preferencia.
El Ministerio Público recordó que “la actuación disciplinaria se originó en informe oficial y queja presentada por el ciudadano Luis Eduardo Peláez Jaramillo en contra del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, respecto de actos desplegados el 13 y 17 de marzo y 9 de mayo de 2022, cuando presuntamente utilizó el cargo para participar en actividades de partidos, coaliciones y movimientos políticos, especialmente los que integraron la coalición denominada Pacto Histórico”.
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¿Qué publicó Daniel Quintero en sus redes sociales?
De acuerdo con el informe, “el 13 de marzo de 2022, fue fotografiado ejerciendo el derecho al sufragio, lo cual es completamente legítimo, pero a la par lo fue exhibiendo abiertamente el tarjetón de la consulta de la coalición Pacto Histórico, acto que no fue accidental, imprudente o involuntario, pues es evidente que la intención reflejada en la imagen era que se viera de primera plana su afinidad por ese grupo político, así marcó el derrotero de las subsiguientes publicaciones”.
“Existe es un dolo directo, que se ve igualmente reproducido en los mensajes del 17 de marzo y 9 de mayo de 2022, cuyo contexto permite inferir razonadamente que QUINTERO CALLE tenía su voluntad dirigida a quebrantar la norma”, se lee en el documento.
Añade: “Muestra que fue un comportamiento pensado, planeado, consciente para obviar que su calidad de alcalde le exigía neutralidad política en los comicios desarrollados. El procesado pudo comportarse diferente, y eso es suficiente para inferir que le era exigible otro comportamiento, ante la extensamente conocida prohibición de participar en política”.
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Según la Procuraduría, “la conducta desplegada por Daniel Quintero Calle, en su condición de alcalde de Medellín, afectó la función, al vulnerar la prohibición de participación en política establecida en la Constitución, afectando así el equilibrio democrático, al tomar partido en la contienda electoral y comprometer la confianza pública en la neutralidad de la administración”.
Precisó que “contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de revisión ante la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado (reparto)”, por lo que “la ejecución de la sanción impuesta queda suspendida, hasta tanto la jurisdicción contenciosa administrativa se pronuncie”.
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