El argumento de la Corte Suprema es que los dos togados, Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, “se han negado a dejar los cargos, aunque sus periodos constitucionales vencieron hace 4 años”.

Los dos magistrados hacen parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y la queja de la Corte es que si bien sus labores culminaron en 2016, como estipula la ley, ellos siguen ‘atornillados’ a sus cargos y tomando decisiones para tumbar fallos previos de ese alto tribunal.

 Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago - - Fotos de El Espectador
Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago - - Fotos de El Espectador

Una de las recientes decisiones que tomaron los dos conocidos magistrados ‘eternos’, y que precisamente fue la que motivó el pronunciamiento de la Corte, tiene que ver con una tutela que vincula bienes de los exparamilitares conocidos como ‘Los Mellizos’, y que fueron ofrecidos por Miguel Ángel Melchor Mejía (uno de ‘Los Mellizos’) para la reparación de víctimas de la organización paramilitar a la que perteneció.

La Corte explicó, por medio de un documento, que los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago votaron a favor de una ponencia que ordena levantar inmediatamente las medidas cautelares que pesaban sobre esos bienes, tumbando así la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema.

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El alto tribunal expone dos argumentos para advertir que ese fallo del Consejo Superior de la Judicatura “no existe jurídicamente”, y uno de ellos es que la sentencia aparece firmada por los dos personajes en mención, siendo que las decisiones de esa Sala deben discutirse en presencia de por lo menos cuatro de los siete magistrados que la integran. Además, que la votación debe contar con igual cantidad de asistentes para que se apruebe.

“El documento que se hace pasar como una decisión y que se puso en conocimiento de esta Corte en la precitada comunicación de 14 de octubre aparece suscrito por cuatro de los magistrados que integran la Sala, pero dos de ellos salvaron el voto”, explicó la Corte, y dijo que esa ponencia no obtuvo la cantidad mínima de votos y que, por ende, no adquirió naturaleza jurídica.

Un segundo argumento tiene que ver con la legitimidad de Garzón de Gómez y Sanabria Buitrago para participar en las decisiones judiciales, y por eso el alto tribunal afirmó que “se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados de la Sala”.

La conclusión de la Corte es que estas personas “no ostentan la condición de magistrados” de la Sala y que el texto relacionado con el caso de ‘Los Mellizos’ no es una sentencia judicial, y por eso ordena que no se adopte tal decisión de levantar las medidas cautelares.

Este es el anuncio que hizo la Corte Suprema de Justicia.