El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
El trágico accidente ocurrido el 11 de agosto de 2019, durante la tradicional Feria de las Flores, puso de manifiesto una problemática legal y social para las familias de crianza en Colombia. Aquel día, el técnico cuarto de la Fuerza Aérea Colombiana, Sebastián Gamboa, perdió la vida tras caer de un helicóptero mientras participaba en una exhibición aérea en el evento. Para Sebastián, sus figuras parentales fueron María Ebeth Ricaurte de Gamboa y Jairo Antonio Gamboa Romero —sus abuelos—, quienes lo acogieron y formaron desde los primeros días de vida debido a la entrega voluntaria de su madre biológica.
El caso llegó hasta el Consejo de Estado, principal órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa del país, tras una disputa por los derechos pensionales tras la muerte del suboficial. El Ministerio de Defensa argumentó que, conforme al régimen especial de las Fuerzas Militares, las prestaciones sociales y la pensión de sobrevivientes solo podían corresponder a los padres biológicos o adoptivos formalmente reconocidos, excluyendo así a los padres de crianza. A esta posición se sumó la reclamación de la madre biológica, quien pese a no haber ejercido la crianza de su hijo, pretendía acceder a los beneficios derivados del fallecimiento.
La sentencia emitida por el Consejo de Estado reconoció el peso del vínculo afectivo y la realidad familiar, más allá de la consanguinidad. “Se acreditó de manera suficiente la existencia de una familia de crianza”, señaló la decisión, resaltando el acompañamiento integral que brindaron los abuelos, quienes asumieron la crianza, formación y manutención de Sebastián Gamboa como si fueran sus propios padres. El alto tribunal subrayó que negar las prestaciones sociales bajo argumentos estrictamente legales, sin considerar los lazos socioafectivos comprobados, “desconocería la realidad socioafectiva acreditada y el principio de igualdad material”.
En consecuencia, el tribunal ordenó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, el pago doble de cesantías y la compensación por muerte a los abuelos custodios, en los mismos términos que lo recibiría una familia biológica. El fallo enfatizó la importancia de la protección integral de la familia, en concordancia con los principios de igualdad, dignidad humana y equidad, sentando un precedente relevante para otros casos en los que los padres de crianza asumen el rol fundamental en la vida de un menor, incluso en el ámbito de las fuerzas públicas o regímenes especiales.
Por su parte, la madre biológica de Sebastián no logró demostrar la continuidad de algún vínculo afectivo real con su hijo, lo que llevó a la justicia a priorizar a quienes, en los hechos, representaron el pilar fundamental en la vida del suboficial. Así, queda establecido que la condición de padres de crianza, cuando se demuestra una relación sólida y estable, otorga el derecho a recibir los beneficios correspondientes a la muerte en cumplimiento del deber, en igualdad de condiciones frente a los beneficios otorgados a padres biológicos.
¿Qué requisitos se deben acreditar para que una familia de crianza acceda a prestaciones sociales por la muerte de un miembro que servía en las fuerzas militares? Esta pregunta resulta relevante ante el precedente establecido por el Consejo de Estado, que privilegia la realidad afectiva y material sobre la consanguinidad o la formalidad legal. El proceso implica evidenciar, mediante pruebas documentales, testimonios y el reconocimiento social, que la crianza, manutención y vínculos de parentalidad existieron durante la vida del miembro fallecido, y que estos padres de crianza asumieron completa responsabilidad y acompañamiento. A partir de este caso, el escenario legal se abre para el legítimo acceso de familias de crianza a derechos históricamente reservados solo a los padres biológicos o legalmente adoptivos en las fuerzas públicas.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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