“La autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias”. El pronunciamiento es de la Corte Constitucional que estudió el caso de Magaly Cisneros, una líder del Resguardo Indígena de Ipiales, quien en septiembre pasado denunció que los usos y costumbres del cabildo del que hace parte vulneraron sus derechos a la dignidad humana e igualdad.

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¿Pueden las costumbres de la justicia étnica pasar por encima de los derechos concedidos a las mujeres colombianas en la Constitución colombiana? Nunca. La Corte Constitucional acaba de resolver la tutela de Cisneros, quien denunció haber sido callada en una votación comunal y castigada con látigo, según decidieron sus autoridades. La Corte concluyó que el respeto por la dignidad de la mujer está por encima, en la balanza de la justicia, de las tradiciones indígenas asentadas en todo el territorio nacional.

El expediente comenzó en enero de 2022, cuando el Resguardo citó a votaciones para elegir al “padre o madre” enlace, una autoridad que adelanta labores administrativas y que gestiona dineros del gobierno provenientes de Familias en Acción. Aunque más de 1.000 personas se opusieron a la designación de dicha “madre enlace”, la sesión se cerró con tal decisión, al parecer irregular. Una madre cabeza de familia se acercó a la mesa, tomó el acta y la rompió como protesta. Fue cuando 23 comuneros la empujaron y la violentaron. Un grupo de mujeres la defendió, entre ellas Cisneros, pero lo único que recibieron fueron castigos con látigo.

“El abuso de poder que estoy dando a conocer es evidente, puesto que se aprovechan de su investidura de autoridades indígenas para tomar decisiones arbitrarias y pasar por encima de los comuneros y miembros de especial protección por el Estado. Somos sometidos por el miedo que nos provocan y con la sanción que me impusieron fue un claro mensaje para la comunidad que no tenemos la libertad de expresarnos en ningún sentido”, dejó por escrito Cisneros, en su tutela contra el Resguardo.

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Para empezar, la Corte Constitucional señaló que la jurisdicción especial indígena tiene total autonomía, pero está sometida a ciertos límites. Un ejemplo claro es que tendrán estrictamente prohibida la pena de muerte, la implementación de la tortura y la servidumbre y, asimismo, se garantizará el debido proceso. Y así como la justicia indígena tiene que someterse a las reglas para todos los colombianos, también lo debe hacer si se trata de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Las comunidades deben encontrar una armonía entre sus costumbres indígenas y las garantías de las mujeres.

“La Corporación hizo énfasis en que esta es una prohibición que cobija a todas las justicias en Colombia. Sobre el particular, consideró que sería inadmisible concluir que, en el marco de la Constitución y de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, ciertas mujeres tengan acceso restringido a una vida libre de violencias. En esta medida, reafirmó que el derecho propio de las comunidades indígenas no podrá vulnerar dicho derecho a tener una vida libre de violencias, al ser tal un mandato derivado de la igualdad y la no discriminación”, consideró la alta corte.

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En el caso particular, la Corte Constitucional consideró que debía proteger los derechos de Cisneros al debido proceso, a la libertad de expresión y a una vida libre de violencia de género. En un plazo de 30 días, el Resguardo Indígena deberá conformar un espacio con representantes de las mujeres de su comunidad, para realizar su papel dentro de su jurisdicción. Se deberán examinar los principales problemas en cuanto a las garantías judiciales dentro de su justicia propia. La decisión cobija, por su puesto, a todas las mujeres indígenas de Colombia, que tendrá a la Constitución de su lado por encima de toda justicia tradicional.