Por afectar el derecho a la salud, la Corte Constitucional le ordenó a una EPS realizar una valoración psicológica a una paciente que solicitó una cirugía reconstructiva del lóbulo de su oreja derecha, debido a que presentaba una rasgadura por el peso de sus aretes.

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El caso llegó hasta la Corte porque la EPS se negó a realizar la intervención bajo el argumento de que se trataba de una cirugía con finalidad estética, más no de salud. Razón por la que la ciudadana decidió instaurar una tutela en la que alegaba que la situación de su oreja le genera “afectaciones psicológicas y no le permite continuar su vida normalmente”.

Para el alto tribunal, la decisión de la entidad prestadora de salud para rechazar la solicitud no tenía ningún fundamento médico porque “no existen los elementos suficientes para determinar si el procedimiento solicitado por la accionante es funcional o está relacionado con la salud”.

Y a eso se le suma que la entidad tampoco prestó atención al requerimiento de la paciente y no le ordenó una valoración psicológica para continuar con el trámite. En esa medida, la Sala Primera de Revisión, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (ponente), Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cortés González concluyó que sin esa valoración no es posible establecer si el procedimiento solicitado por la accionante se puede autorizar o no.

Como no existen exámenes o valoraciones que le permitan a la EPS tomar una decisión de fondo en cuanto al procedimiento médico y las afectaciones psicológicas, para la Corte se violó su derecho a la salud porque no fue valorada por psicología.

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“Actualmente se presenta una afectación del derecho a la salud, concretamente una vulneración del derecho al diagnóstico efectivo de la accionante, pues aún no se ha realizado la valoración por psicología que ya había sido ordenada por los médicos tratantes y que permitiría establecer la naturaleza del procedimiento solicitado”, explicó la Corte.

Por esa razón, el fallo de la Corte le dio cinco días a la EPS para que cumpla con la orden de realizar una valoración psicológica y continuar con el proceso.