La Corte Constitucional negó una demanda que aseguraba que la imposición del servicio militar obligatorio únicamente a los hombres violaba el derecho a la igualdad de las mujeres. Con el recurso, se pedía que para los varones el paso por las Fuerzas Militares fuera voluntario, como ocurre con las mujeres (cisgénero y trans).

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Sin embargo, la Corte se negó a ese pedido y declaró que, por el contrario, que las mujeres no estén obligadas a este proceso es una acción afirmativa que pretende cerrar brechas de género en los ámbitos laborales y educativos.

En la sentencia, que tuvo ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte declaró que no podía modificar la incorporación de los hombres a las Fuerzas Militares porque, en su momento, el Congreso determinó que debía hacerse de manera obligatoria. En ese sentido, el alto tribunal aclaró que en futuro, también los congresistas, podrían “llegar a adoptar una solución distinta, desde el ámbito legal”. En todo caso, la conclusión es que no existe la discriminación que aseguraba el demandante, según siete razones que expone el fallo de la máxima corte constitucional.

Para la Corte, que el servicio militar sea voluntario para las mujeres obedece, de un lado, a una necesidad de implementar una acción afirmativa que “que se concentren en el acceso a los estudios superiores o en el ingreso al mercado laboral, en donde aún se imponen las brechas de género y las estadísticas demuestran que, como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, se ha agravado nuevamente su situación”, señaló la Corte. Y de otro lado, a atender las afectaciones que han sufrido en el conflicto armado.

En tercer lugar, la sentencia concluyó que como se trata de una acción afirmativa, “solo debe cesar cuando se han alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato que la justifican”. Asimismo, la Corte explicó que no hay discriminación por varias razones: Porque la distinción que se hace en el servicio militar para hombres y mujeres es muy puntual y la norma incluso añade que, si las circunstancias del país lo requirieran, ambos sexos tendrían que incorporarse a las Fuerzas Militares de manera obligatoria. Tampoco se expresa un estereotipo de género en contra de los hombres.

Asimismo, la Corte ha sido clara que frente a la incorporación militar, las mujeres trans deben recibir el mismo trato que las cisgénero. Y que, en todo caso, al tratarse de una acción afirmativa, “cualquier cambio que se vaya a adoptar por una autoridad”, debe hacerse “términos acordes con el principio de progresividad y el mandato de la no regresividad”. Es decir, que cualquier decisión frente al tema solo podría avanzar en la protección de derechos, lo que implicaría extender el servicio militar obligatorio a las mujeres. Pero el demandante no aportó razones de que esto último sea necesario.

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La decisión tuvo el apoyo de la Sala Plena, aunque hubo algunos votos disímiles. El magistrado Antonio José Lizarazo, por ejemplo, consideraba que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos para que la Corte se pronunciara. El magistrado José Fernando Reyes, por su parte, señaló que el alto tribunal no entendió al fondo la demanda, pues del escrito, a su juicio, “es posible extraer que el demandante considera inconstitucional que el servicio militar para los hombres sea obligatorio; no que el servicio militar para las mujeres sea voluntario”. Una diferencia crucial, que no convenció a sus compañeros.