Por: EL PILON SA

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 30, 2026 - 12:21 pm
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El Gobierno colombiano dio a conocer un proyecto de decreto que traería cambios relevantes en la manera como las autoridades manejan las manifestaciones públicas en el país. Según la información publicada por el Ministerio del Interior el 28 de septiembre, la propuesta busca modificar el Decreto 003 de 2021, que actualmente define los pasos a seguir por la Policía antes, durante y después de protestas. El tema central de la reforma se enfoca en las situaciones donde ocurren actos violentos: en esos casos, la Policía podría intervenir directamente sobre quienes estén ejerciendo violencia, sin que sea necesario agotar antes los intentos de diálogo y mediación con esas personas específicas.

La iniciativa mantiene el diálogo como la primera etapa para toda la manifestación, exigiendo la presencia de gestores y la apertura de canales de comunicación durante la jornada. Sin embargo, permite que los operativos contra individuos violentos avancen al mismo tiempo, siempre que haya motivos objetivos y verificables que justifiquen la omisión de los primeros pasos. Estos hechos deberán quedar registrados en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU), garantizando transparencia en la toma de decisiones.

La reforma propuesta define cinco niveles de acción: gestión preventiva, diálogo directo, mediación institucional, disuasión y restablecimiento del orden, este último a cargo de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) o la fuerza policial disponible. El empleo de los pasos de disuasión y restablecimiento del orden necesita, en principio, una orden oficial registrada en el PMU. No obstante, se realiza una excepción cuando exista peligro inminente para la vida o riesgo de delitos, permitiendo al comandante actuar de forma inmediata, pero siempre informando después.

El proyecto también aclara que el bloqueo de una vía, por sí solo, no vuelve violenta una manifestación. La disolución de protestas con bloqueos solo podrá hacerse en situaciones de perturbación seria e inminente y si no existen alternativas menos gravosas. Para tomar la decisión, el PMU deberá evaluar factores como la existencia de rutas alternas, el tiempo del bloqueo, el impacto en servicios de emergencia, el desabastecimiento, los ingresos de quienes dependen de la vía y la importancia de la carretera.

Otra novedad es la ampliación de obligaciones para las autoridades. Se exige la conformación de equipos de diálogo social en municipios y departamentos, mantener vías libres para ambulancias y población vulnerable, y publicar un balance detallado luego de jornadas que impliquen daños. Los principios fundamentales se mantienen: las manifestaciones se presumen pacíficas, está prohibido el uso de armas de fuego en las intervenciones y las Fuerzas Militares no participarán. Igualmente, se diferencia entre manifestantes pacíficos y quienes actúan con violencia.

Según la memoria justificativa del Ministerio del Interior, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo expresaron dudas sobre la suficiencia del diagnóstico y la conservación de derechos fundamentales. No obstante, el Gobierno reitera que la propuesta no limita el derecho esencial de reunión ni el principio del uso excepcional de la fuerza. El texto seguirá en consulta pública hasta el 4 de octubre de 2026 y, por el momento, continúa en vigor el Decreto 003 de 2021.

¿Cómo cambiarían las reglas para la Policía en manifestaciones en Colombia con este proyecto de decreto?

De acuerdo con el proyecto publicado, la Policía podría intervenir de manera individual contra personas que ejerzan violencia durante las manifestaciones sin completar antes las fases de diálogo y mediación, siempre y cuando existan causas objetivas verificadas y documentadas en el PMU. No obstante, para el resto de la protesta, se mantiene el protocolo escalonado y el respeto por los canales de comunicación y el carácter pacífico de las manifestaciones.

¿Qué define el Decreto 003 de 2021 sobre el uso de la fuerza en protestas sociales?

El Decreto 003 de 2021 establece como indispensable el agotamiento de las fases de diálogo, interlocución y mediación antes de permitir actuaciones policiales de mayor contundencia en protestas. Solo en caso de que estas etapas no resuelvan una situación violenta, se permite avanzar a medidas de disuasión y restablecimiento del orden por parte de las autoridades.

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