El papel que confirma que los colombianos cumplieron su deber como ciudadanos otorga ciertos privilegios, según el Decreto 2559 de 1997. Recuerde que puede votar hasta las 4 de la tarde de este domingo 27 de octubre.

Cabe recordar que solo pueden votar los ciudadanos mayores de edad y que se hayan inscrito en los puestos de votación o en las Registradurías municipales, auxiliares o especiales cercanas a su residencia. Al momento de ir a la urna debe portar su cédula.

Beneficios por votar:

– Derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, que debe ser concertardo con el jefe directo hasta 30 días después de la elección.

Este beneficio aplica para todo tipo de contratos laborales, a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc. Si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, puede denunciarse comunicándose a la línea 120 del Ministerio de Trabajo.

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– Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

– Derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

– Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

– Los estudiantes de una institución oficial de educación superior que votaron tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. El descuento le aplica por 4 años.

– Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

¿El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?

Sí. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 – 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral.

¿Los beneficios del certificado electoral tienen alguna caducidad?

El artículo 2° del Decreto 2559 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.