Los designados para vigilar las mesas de votación (seis jurados principales y tres suplentes) tienen derecho a recibir “un día de descanso compensatorio remunerado” en sus trabajos, informó la Registraduría Nacional en su sitio web (respuesta número 24), siguiendo lo ordenado en el artículo 105 del Código Electoral.

No obstante, hay que ver que ese beneficio tiene un tiempo estipulado para recibirlo. “Puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha del certamen electoral“, agregó la entidad.

Ese compensatorio es adicional al medio día que recibirían si votan (lo pueden hacer en la misma mesa que cuidan), y que no solo se les da a ellos, sino a todos los trabajadores que ejerzan su derecho a elegir a sus gobernantes.

Además de esto, los jurados deben tener en cuenta las sanciones a las que se enfrentan si no cumplen con esta obligación de ser garantes de los comicios, y que el ente electoral no está en la obligación de darles alimentación y transporte el día de las votaciones.

Jurados de votación

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“Son los jurados quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación”, indicó la Registraduría (respuesta número 27), luego de explicar que esto es porque dichos gastos no están incluidos en el presupuesto que les asigna el Gobierno Nacional para las elecciones.

No obstante, la entidad también aclaró que “algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio”.

Para revisar si tiene que ser jurado de votación (se debe mirar hasta el día de los comicios), puede entrar al sitio web de la Registraduría y verificar con su número de cédula en la sección de Infovotantes.