Los empleados de entidades públicas o privadas, estudiantes de instituciones educativas, e integrantes de movimientos o partidos políticos pueden ser designados (por sorteo electrónico) para cumplir con la labor, detalla el documento emitido por el organismo gubernamental.

Según el artículo 5 de la ley 163 de 1994, aquellas personas que trabajen para el estado, sean citadas para cualquier evento democrático y no cumplan con el deber  de ser jurado, que es de “forzosa aceptación“, serán “sancionadas con la destitución del cargo que desempeñan“.

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Quien desacata y no desempeña ningún cargo público será castigado con una multa que va desde 828.116 pesos hasta 10 salarios mínimos vigentes: 8’281.160 pesos colombianos, explica la Registraduría.

Sin embargo, el artículo 108 del código electoral detalla que las causales de exoneración del servicio son:

  • Si el jurado asignado, “su cónyuge, padre, madre o hijo” padece una grave enfermedad.
  • “Muerte del jurado o de su cónyuge, padre madre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o 3 días” antes a estas.
  • Si es “menor de 18 años”.