La posibilidad de obtener la nacionalidad española ha despertado interés entre miles de colombianos, especialmente tras los cambios introducidos en la Ley de Memoria Democrática, que abrió nuevas rutas para descendientes de españoles exiliados. Este mecanismo también ha sido ampliado para ciertos apellidos con origen familiar vinculado a España.
La norma surgida tras la sustitución de la Ley de Memoria Histórica en 2022 busca reconocer a las víctimas del conflicto y la dictadura franquista. En ese contexto, se habilitó la opción para que hijos y nietos de españoles que salieron del país por razones políticas o ideológicas puedan solicitar la nacionalidad.
El alcance del beneficio se amplió en 2024, cuando el Consejo de Ministros incluyó un listado de apellidos que podrían facilitar el trámite, siempre y cuando exista el respaldo documental que conecte al solicitante con un familiar de origen español.
Apellidos que podrían abrir la puerta a la nacionalidad española
Dentro de los apellidos mencionados en la normativa aparecen varios de uso frecuente en Colombia, entre ellos:
- Acevedo, Acosta, Aguilar, Alarcón, Aldana
- Barrios, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno
- Cabrera, Camacho, Carrillo, Carvajal
- Delgado, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Duarte
- Espinosa, Enríquez, Espejo
- García, Garzón, Gil, Gómez, González, Gutiérrez
- Hernández, Herrera, Hurtado, Huerta
- Ibáñez
- Jiménez, Juárez
- Fernández
- López, Leal, Lara, León, Linares, Lorca
- Martínez, Macías, Machado, Márquez, Marín
- Navarro, Nieto
- Rodríguez, Ramírez, Reina, Rivero, Ruiz
- Sánchez, Salgado, Serrano, Salazar, Silva, Salcedo
- Pérez, Padilla, Paredes, Parra, Pedraza, Peña
- Torres, Toledo
- Valero, Varela, Vargas, Vázquez, Vera, Villanueva
Tener uno de estos apellidos no garantiza la nacionalidad, pero sí puede ser un indicio para iniciar el proceso, siempre que se demuestre que un padre o abuelo fue ciudadano español y salió del país por motivos relacionados con la Guerra Civil o la dictadura.
Así se tramita la nacionalidad española
El procedimiento comienza verificando la elegibilidad del caso y solicitando una cita en el Consulado General de España en Bogotá. Allí se debe presentar la documentación exigida por la ley.
Entre los documentos principales está el certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido por el registro civil, apostillado y con vigencia inferior a un año.
También se exige el acta de nacimiento del familiar español, ya sea padre o abuelo, la cual debe tramitarse en España o en el consulado correspondiente. A esto se suman documentos que acrediten el exilio, como pasaportes con sellos de salida, certificaciones de refugio o cartas de acogida.
Finalmente, el proceso se completa con el formulario oficial y la cédula de ciudadanía del solicitante, tras lo cual las autoridades consulares revisan cada caso de manera individual.
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