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La reforma laboral ya es un hecho. En la tarde del 25 de junio fue sancionada por el presidente Gustavo Petro. Uno de los cambios que incluye es que trae la reglamentación para brindar seguridad social a los repartidores de plataformas de reparto como Rappi y Didi.
En otras palabras, estos trabajadores tendrán derecho por ley a la seguridad social, es decir, al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales.
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Ahora, las plataformas digitales de reparto deben asumir responsabilidades en cuanto a la seguridad social de los repartidores, dependiendo de si son trabajadores dependientes o independientes.




El artículo 27 de la Ley 2466 (reforma laboral), establece dichas reglas. Cuando una persona que trabaja en una plataforma digital de reparto lo hace como empleado subordinado (es decir, bajo órdenes y con dependencia de la empresa), la plataforma es responsable de pagar las contribuciones al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
Además, el texto establece que es posible hacer aportes por tiempo parcial si el trabajo no es a jornada completa.
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En el caso de que los trabajadores sean independientes o autónomos, la empresa repartidora debe asumir el 60 % de los aportes a salud y pensión, mientras que el trabajador pagará el 40 % restante.
En cuanto a los riesgos laborales, el pago será completamente asumido por la empresa.
Para calcular cuánto deben aportar tanto el trabajador como la empresa, se tomará como base el 40 % del total de ingresos que el trabajador reciba por medio de la plataforma.
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social serán los encargados de definir cómo deben hacer sus aportes los trabajadores independientes y autónomos que ganen menos que un salario mínimo diario mensual.




Finalmente, las plataformas digitales de reparto deberán generar un reporte mensual sobre las horas efectivas de trabajo de cada repartidor, indicando cuántos días o semanas trabajó. Esta información también deberá ser entregada al repartidor al finalizar cada mes.
La reforma establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de apoyar y desarrollar las herramientas técnicas y especializadas que necesite el Ministerio del Trabajo para implementar el sistema de registro de inscripción.
Esta colaboración entre entidades deberá estar reglamentada en un plazo máximo de doce 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, es decir, esto funcionaría hasta 2026.
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