Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por pulzo   Ago 11, 2026 - 9:05 pm
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El reciente terremoto de magnitud 7,4 que sacudió fuertemente a ciudades como Pereira, Cali y Manizales, así como a diferentes municipios del Chocó, ha dejado a su paso una ola de preocupación no solo por las graves afectaciones materiales y humanas, sino también por las consecuencias laborales que enfrentan cientos de trabajadores cuyos lugares de trabajo han quedado destruidos o inaccesibles. Frente a este panorama, surge una pregunta esencial: ¿están las empresas facultadas para despedir a sus trabajadores bajo el argumento de haber perdido sus instalaciones por el terremoto? La respuesta la entrega la legislación laboral colombiana, que contempla escenarios particulares para crisis de este tipo.

De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, existe la posibilidad de suspender el contrato laboral cuando se presenta una situación de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite, de manera temporal, la ejecución del contrato. Dicho en otras palabras, un terremoto puede constituir una causa válida para suspender temporalmente el vínculo entre trabajador y empresa si, y solo si, la imposibilidad para continuar laborares es realmente temporal y está debidamente comprobada. La Corte Constitucional ha sido clara: corresponde al empleador demostrar que el hecho fue externo, imprevisible, irresistible y que en efecto impidió la continuación de las labores. Además, durante esta suspensión, el empleador debe dar aviso inmediato al inspector del Trabajo para que se verifique la situación, y no se extinguen las obligaciones laborales previas a la suspensión.

El panorama cambia si los daños ocasionados impiden cualquier posibilidad de reactivación de la empresa y se decide el cierre definitivo. Según el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, la liquidación o clausura definitiva de la empresa constituye causal legal de terminación del contrato, pero exige una autorización expresa del Ministerio del Trabajo, además de la notificación escrita al trabajador. No basta, por tanto, con un anuncio verbal o una simple comunicación empresarial para desvincular a los empleados.

En estos casos de cierre definitivo, la Ley 50 de 1990 establece que el personal afectado tiene derecho a una indemnización igual a la que recibiría si hubiera sido despedido sin justa causa, salvo que el patrimonio líquido del empleador sea inferior a 1.000 salarios mínimos, en cuyo caso la indemnización es la mitad. Adicionalmente, la empresa debe cancelar salarios y prestaciones sociales ya causadas, como cesantías, intereses, primas y vacaciones. En conclusión, la emergencia derivada del terremoto no borra los derechos laborales; cada determinación debe estar amparada legalmente y analizada con rigor según el caso concreto.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Puede una empresa suspender contratos laborales tras un terremoto en Colombia?

En Colombia, la ley permite que una empresa suspenda temporalmente los contratos laborales si un hecho de fuerza mayor, como un terremoto, imposibilita continuar con la actividad. Sin embargo, dicha suspensión debe ser justificada, notificada al inspector del Trabajo y requiere que se demuestre la real imposibilidad de retomar las labores, de acuerdo con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo y los lineamientos de la Corte Constitucional.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores si su empresa cierra por daños de un terremoto?

Si una empresa cierra definitivamente a causa de daños provocados por un terremoto, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización legal y todas las prestaciones sociales causadas, conforme a la Ley 50 de 1990 y el Código Sustantivo del Trabajo. El cierre debe contar con la aprobación del Ministerio del Trabajo y una notificación formal a los empleados, garantizando así la protección de sus derechos.


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Terremoto en Manizales: vicepresidente y alcalde revela balance de daños

Manizales enfrenta las consecuencias del fuerte terremoto que dejó fallecidos y graves afectaciones en viviendas, colegios, hospitales y otras edificaciones. En entrevista con Pulzo, las autoridades entregaron un balance de la emergencia y explicaron cómo se está coordinando la respuesta entre la Alcaldía, la Gobernación y el Gobierno nacional. Entre las medidas anunciadas están subsidios de arriendo, albergues, ayudas humanitarias y revisiones estructurales para las viviendas afectadas. También se confirmó un toque de queda entre las 10:00 p. m. y las 5:00 a. m., además de la suspensión de clases durante la semana debido a las condiciones de la infraestructura educativa. Conozca en esta entrevista el balance de la emergencia, las zonas afectadas y las ayudas que recibirán las familias damnificadas.

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