El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
La Corte Constitucional alcanzó un hito en la protección de derechos al reconocer, por primera vez, la discriminación por diversidad corporal en razón del peso como una categoría de especial protección. De acuerdo con El Espectador, esto implica un amparo para las personas con sobrepeso u obesidad frente a situaciones de exclusión, especialmente en el acceso al transporte público. La decisión fue tomada por la Sala Octava de Revisión —conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero— que salvaguardó los derechos a la igualdad, no discriminación, libre locomoción y dignidad humana de una mujer que se vio impedida de usar el sistema de buses en Armenia (Quindío) por su peso.
El caso se originó tras la acción de tutela de la ciudadana contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia. Ella relató que los torniquetes instalados en los buses dificultaban, e incluso impedían, su ingreso; además, los conductores no le permitieron abordar por la puerta trasera, lo que le cerraba por completo el acceso al servicio público fundamental. Frente a esto, las empresas operadoras justificaron su proceder afirmando que se ciñen a las condiciones técnicas y contractuales definidas por las autoridades locales, y reconocieron que no cuentan con protocolos o ajustes razonables para atender a personas con sobrepeso.
Al estudiar el caso, la Corte Constitucional estableció que al peso corporal se han asociado estereotipos negativos sobre lo “saludable”, “bello” o “moral”, lo que origina discriminación estructural. El tribunal diferenció la discriminación por peso de la que sufren personas con discapacidad, destacando que ambas categorías deben tratarse de manera independiente para erradicar efectivamente sus formas de exclusión. La Corte recalcó que el acceso efectivo al servicio de transporte es parte esencial del derecho a la libre locomoción y constituye, a su vez, una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
En su sentencia, la Sala indicó que el sistema de transporte público debe desarrollar accesibilidad bajo el principio de diseño universal e incorporar ajustes razonables inmediatos para quienes enfrentan barreras físicas, especialmente en contextos donde predomina un “cuerpo estándar” como parámetro de diseño. Reconoció, además, la existencia de una “discriminación por omisión y falta de ajustes” agravada por la exposición pública y la situación de indefensión de quienes viven estas dificultades. Por ello, la Corte ordenó a las empresas de transporte en Armenia que permitan el ingreso por la puerta trasera cuando sea necesario, sin exigir certificaciones ni trámites adicionales, y extendió estas garantías a todas las personas con corporalidades diversas en razón del peso.
Finalmente, la Corte exigió a la Secretaría de Tránsito, al Ministerio de Transporte y a AMABLE EICE revisar y ajustar las políticas públicas para avanzar hacia un diseño verdaderamente universal en la infraestructura y los protocolos, incluyendo a quienes históricamente han sido excluidos por cuestiones de peso corporal.
¿Qué implica la decisión de la Corte Constitucional sobre la discriminación por peso en el transporte público?
La decisión de la Corte Constitucional, descrita por El Espectador, significa que por primera vez se reconoce la discriminación por diversidad corporal en razón del peso como una categoría especial de protección. Esto obliga a las empresas de transporte y autoridades a garantizar ajustes razonables y acceso digno a quienes tienen sobrepeso, modificando estructuras y protocolos para incluir a todas las corporalidades.
¿Cuál es la diferencia entre discriminación por peso y por discapacidad según la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional dejó claro que la discriminación por peso es distinta de la que sufren las personas con discapacidad. Ambas situaciones requieren enfoques independientes en las políticas y el diseño de servicios, con el fin de visibilizar y combatir eficazmente los distintos tipos de exclusión que enfrentan estos grupos en la sociedad.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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