Por: DIARIO DEL PEREIRA

El Diario es un medio que brinda la más completa información de lo que pasa en Risaralda y su capital Pereira, así como en Colombia y el mundo.

Este artículo fue curado por pulzo   Ago 3, 2026 - 2:40 pm
Visitar sitio

La ventana pensional extraordinaria para cambiar de régimen en Colombia cerró definitivamente el 16 de julio de 2026. Esta oportunidad, establecida por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, permitió durante dos años que ciertos afiliados próximos a edad de pensión pudieran trasladarse entre Colpensiones (el régimen público) y los fondos privados —como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia—, sin las restricciones habituales de la Ley 100 de 1993. De acuerdo con lo publicado por El Diario, el mecanismo apuntaba especialmente a quienes, por la legislación previa, ya no podían recurrir al cambio de régimen debido a estar a menos de diez años de alcanzar la edad de jubilación.

Este beneficio excepcional exigía el cumplimiento de requisitos rigurosos: para acceder, las mujeres debían contar con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres, con mínimo 900 semanas. Además, solo podían ampararse quienes tuvieran menos de diez años para cumplir la edad legal de pensión —en términos generales, mujeres mayores de 47 años y hombres mayores de 52 años—. Incluso las personas que ya hubieran alcanzado dicha edad pero no tuvieran reconocida la prestación, si cumplían los demás requisitos, podían acogerse a la medida. Sin embargo, quienes no completaron el proceso dentro de los dos años permitidos quedaron nuevamente sujetos a las reglas ordinarias del sistema pensional.

Cabe recalcar que asistir a la doble asesoría —un procedimiento en el cual tanto Colpensiones como la administradora privada brindaban información y proyecciones sobre la futura pensión, semanas cotizadas y consecuencias del traslado— no garantizaba el cambio. Era indispensable presentar formalmente la solicitud de traslado antes de la fecha límite. Aquellos que solo recibieron asesoría, pero no radicaron la solicitud, tampoco accedieron al beneficio excepcional.

Asofondos, el gremio de los fondos privados, reportó que más de 166.000 trabajadores sí concretaron el traslado entre regímenes durante los dos años que estuvo habilitada la ventana pensional. A pesar de que más de 237.000 personas recibieron la doble asesoría, no todos finalizaron el trámite dentro del tiempo establecido. Además, tras el cierre de esta ventana, la posibilidad de cambiar de régimen volvió a estar restringida a personas que tienen más de diez años para cumplir la edad de pensión, y siempre que hayan permanecido al menos cinco años en su régimen vigente.

Pese a que la reforma pensional que creó esta oportunidad sigue suspendida en gran parte, una decisión de la Corte Constitucional permitió que el artículo 76 —relativo a la ventana de traslado— continuara vigente mientras se define el futuro de la ley. El sistema colombiano, por tanto, opera principalmente bajo lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, y quienes no aprovecharon este beneficio excepcional deberán seguir en el régimen donde se encuentran.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Qué pasa si no alcancé a trasladarme entre Colpensiones y fondos privados antes del 16 de julio de 2026?

Quienes no finalizaron el proceso de traslado antes del 16 de julio de 2026 quedaron sujetos a las reglas ordinarias de la Ley 100 de 1993. Esto implica que, si faltan menos de diez años para la edad de pensión, ya no es posible cambiar de régimen; deberán permanecer en el sistema donde actualmente cotizan, salvo que cumplan las condiciones excepcionales que contempla la norma.

¿Cómo funcionaba la doble asesoría para el traslado pensional en Colombia?

La doble asesoría consistía en una consulta obligatoria brindada tanto por Colpensiones como por el fondo privado, donde cada entidad presentaba proyecciones, condiciones, beneficios y posibles consecuencias del traslado. Sin esta asesoría, no se aprobaba el cambio de régimen. Sin embargo, recibir la asesoría no reemplazaba la obligación de radicar la solicitud formal, requisito indispensable para que el traslado fuera efectivo.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.