Giovanny Andrés López Cabezas es el Viceministro de Transformación Digital del MinTIC de Colombia, metido en el centro del debate público en pleno año electoral, apenas meses después de que llegó a su cargo desde finales de 2025.
Su formación académica combina la Administración Ambiental con especializaciones en Informática para la Gerencia de Proyectos y Marketing Estratégico. Este perfil multidisciplinario, que mezcla gestión ambiental con tecnología y mercadeo, define su enfoque en la política pública digital.
La trayectoria de López está íntimamente ligada al Pacto Histórico. En 2021 asumió la Dirección de Comunicaciones de la campaña Petro Presidente, desde donde impulsó el posicionamiento de la marca Pacto Histórico con una narrativa de cambio basada en la esperanza, la inclusión y la participación ciudadana.
Antes de llegar al viceministerio, también se desempeñó como asesor digital de la Presidencia de la República, coordinando la estrategia de comunicaciones institucional.
Su cercanía con el presidente Petro lo llevó a ocupar el cargo de asesor de la Casa de Nariño, rol desde el que tuvo a su cargo la coordinación de la estrategia digital y de comunicaciones de la Presidencia. López es, en esencia, uno de los arquitectos de la narrativa digital del gobierno desde antes de que Petro llegara al poder.
Desde el MinTIC, López ha promovido iniciativas de alfabetización digital como AvanzaTEC con 53 cursos gratuitos, y ha liderado alianzas internacionales con Chile en inteligencia artificial y supercomputación, articuladas con la Misión de Transformación Digital Colombia 2035.
En abril de 2026, López quedó bajo escrutinio público tras revelarse su participación en un chat de WhatsApp en el que solicitó a influenciadores que trabajan con el gobierno coordinar mensajes a favor de la candidatura presidencial de Iván Cepeda. El funcionario afirmó actuar bajo instrucción directa del presidente Petro. La ministra Carina Murcia calificó los hechos como “muy graves”.
¿Por qué es ilegal que un funcionario participe en política en Colombia?
La restricción para que los servidores públicos de Colombia intervengan en actividades proselitistas no es una simple norma administrativa, sino un pilar constitucional diseñado para proteger la imparcialidad del Estado.
Según la Constitución Política de 1991, los funcionarios están al servicio de la comunidad y no de intereses partidistas específicos, por lo cual el uso de su autoridad para favorecer candidatos rompería el principio de igualdad en la contienda electoral.
La ilegalidad de estas acciones se fundamenta principalmente en el artículo 127 de la Constitución, el cual prohíbe a los empleados del Estado utilizar su cargo para presionar a ciudadanos o subalternos a respaldar una causa política.
Esta prohibición busca evitar que los recursos públicos, el tiempo de servicio o el prestigio de una institución se desvíen hacia intereses privados o electorales.
Adicionalmente, el artículo 110 prohíbe expresamente que quienes desempeñan funciones públicas hagan contribuciones económicas a campañas o partidos.
Asimismo, la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías, establece límites estrictos durante los periodos de campaña presidencial. Esta ley prohíbe a los servidores acosar a sus equipos de trabajo para obtener votos, usar bienes del Estado para proselitismo o difundir propaganda política a través de canales oficiales.
El incumplimiento de estas normas es considerado una falta gravísima que puede acarrear sanciones disciplinarias de la Procuraduría, incluyendo la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por varios años.
La transparencia del sistema democrático colombiano depende de que la administración pública permanezca neutral. Cuando un funcionario interviene en política, compromete la moralidad administrativa y puede incurrir en delitos penales relacionados con el fraude electoral.
Por esta razón, el control social y judicial sobre los servidores es constante durante los años de votaciones para asegurar que el poder estatal no se convierta en una herramienta de captura de votos.
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