Los preparativos para las elecciones al Congreso de la República de 2026 ya entraron en una fase decisiva y uno de los puntos que más inquieta a los ciudadanos tiene que ver con la designación de jurados de votación. La Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó a divulgar desde el 22 de enero varios aspectos del calendario electoral, entre ellos la fecha en la que se podrá consultar si una persona fue seleccionada para cumplir esta función.
La entidad electoral explicó que, a partir del próximo 27 de enero, estará habilitada en su página web la plataforma para que los ciudadanos revisen si fueron nombrados jurados de votación para la jornada del 8 de marzo, cuando se elegirán senadores y representantes a la Cámara. Esta consulta permitirá conocer con anticipación si se tiene una responsabilidad directa en el desarrollo de los comicios legislativos, señaló el mismo medio.
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El proceso de selección ya se adelantó entre el 21 y el 23 de enero, durante los sorteos que se llevaron a cabo en todas las sedes de la Registraduría del país. Estas jornadas contaron con el acompañamiento de organizaciones políticas y de los organismos de control, que estuvieron atentos al cumplimiento de las normas electorales.
De acuerdo con el registrador nacional, Hernán Penagos, más de 2.400.000 ciudadanos fueron postulados por entidades públicas y privadas para actuar como jurados en estas elecciones, una cifra superior a la registrada en los comicios legislativos de 2022. Este aumento responde a la necesidad de cubrir todas las mesas de votación habilitadas en el territorio nacional.
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La Registraduría recordó que, por regla general, pueden ser jurados los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, aunque el Código Electoral establece varias excepciones, como por ejemplo:
Menores de 18 años y mayores de 60 años, salvo elecciones de Consejos de Juventud (según la Ley Estatutaria 1885 de 2018).
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
- Funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
Además, no podrán ser jurados los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, añadió El Tiempo. Tampoco están habilitados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de sus delegados.
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