Las fiestas de fin de año son las preferidas de muchos colombianos para tomarse un periodo de descanso, pero otros optan por apilar estos días y dejar esto para otra fecha ya que su periodo vacacional no coincide con la de sus familiares o porque simplemente no tienen planes.

El tiempo para que caduquen se tiene en cuenta desde el día en el que está cumpliendo un año de trabajo; es decir, si entró a trabajar el 15 de diciembre de este año, en 2020 podrá exigir el derecho que tiene por ley o aplazarlo, pero en 2023, si no ha salido a descansar ya no podrá hacerlo, de acuerdo con Asuntos Legales.

Pero no se asuste, de acuerdo con el Artículo 489 del mismo Código, el simple reclamo a su jefe interrumpirá el vencimiento de sus vacaciones, eso sí, por una sola vez y por los mismos tres años desde la fecha del reclamo, indicó el portal Accounter.

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Es de recordar que por un año de trabajo el empleado tiene el derecho al pago vacacional correspondiente a un mes del salario que esté devengando en el momento; pero cuando la remuneración es variable, el pago se liquidará con el promedio de lo que ganó en el año trabajado, agregó Asuntos Legales.

Sin embargo, los jefes también podrán negar las vacaciones en el tiempo que las solicitó, esto únicamente cuando haya necesidades logísticas y operativas que impidan la prestación del servicio de la compañía, agregó el medio.