Escrito por:  Redacción Economía
Nov 30, 2023 - 1:23 pm

La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado; al año son 30 días de salario. Dicho pago se debe hacer de forma directa al trabajador, al que se le incluye auxilio de transporte, horas extras, entre otros. 

(Lea también: Prima de diciembre: hasta cuándo tienen las empresas para pagarles a trabajadores)

Este pago, que cae como anillo al dedo para los gastos de diciembre, no lo reciben todos los trabajadores del país. Por ejemplo, quienes ganan un salario integral no lo tienen, según establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Para 2023, el sueldo integral en Colombia no puede ser inferior a los 10 salarios mínimos mensuales, más el 30 % del factor prestacional, por lo que este quedó en $ 15’080.000.

Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y en seguridad social, explica en Actualícese que a un trabajador con salario integral no se le debe liquidar la prima de servicios en junio y diciembre, puesto que ya el empleador se lo ha pagado previamente durante todo el año, al igual que las otras prestaciones sociales.

Las reglas que existen para determinar si existe un salario integral son:

  • Se debe pactar el pago del salario integral por escrito.
  • El salario integral se debe pactar con trabajadores que devenguen más de 13 salarios mínimos (10 salarios representan el sueldo devengado y 3 son las prestaciones sociales).

Si se cumplen esas dos condiciones, el trabajador no recibe la prima de servicios en junio y diciembre.

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¿Qué trabajadores no reciben el pago de la prima de servicios en Colombia?

Los empleados que trabajen mediante prestación de servicios no reciben prima, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios tercerizados con total independencia.

De igual manera, la prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de practicante, puesto que, solo debe ser recibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.

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