Desde la Superintendencia han identificado que ha circulado en distintos medios de comunicación información relacionada con el estudio de los recursos de reposición interpuestos, en el marco de la investigación por violaciones al régimen de competencia desleal administrativa, en el caso de la comercialización de leche adicionada con lactosueros.
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Con el fin de ofrecer claridad a la opinión pública sobre el contenido de esta decisión -ya notificada a una de las empresas sancionadas y en proceso de notificación a las otras tres- se presenta a continuación un resumen de los principales argumentos que llevaron a confirmar en su integridad la sanción impuesta en febrero del año en curso:
- En Colombia, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y el artículo 8 de la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud, está prohibido añadir lactosuero a la leche.
- De acuerdo con la evidencia científica y los elementos probatorios obrantes en el expediente -incluidos diversos pronunciamientos del Invima, en contravía de lo afirmado por los recurrentes-, la Superintendencia estableció que la alta presencia de la molécula CMP (caseinomacropéptido) en la leche permite inferir la adición de lactosuero en el producto comercializado.
- Los elevados niveles de CMP detectados en las muestras tomadas en 2020 a los productos de las cuatro empresas sancionadas superaron los 100 μg/ml (microgramos por mililitro), circunstancia que la Superintendencia consideró incompatible con un proceso natural de la leche y atribuible a la adición de lactosuero.
- Si bien se identificó la presencia de CMP en muestras de otras empresas, la Superintendencia determinó que, para las compañías sancionadas, el estándar adoptado permitía deducir la adición de lactosuero, dada la alta concentración observada.
- Para el caso de Gloria, las muestras mostraron resultados de 103, 115 y 160; en Sabanalac, los resultados representaban niveles de 101 y 150; Lactalis (Parmalat) presentó una muestra de 126, y Hacienda San Mateo una muestra con niveles de 168 medidos en μg/ml.
- Los resultados de las pruebas hechas por el Invima fueron considerados confiables, toda vez que esta entidad es la autoridad técnica nacional en la materia, y uno de los laboratorios de referencia del país, acreditado conforme a los estándares de la norma ISO/IEC 17025:2017 para la valoración de este tipo de muestras.
- Adicionalmente, algunas de las empresas sancionadas no lograron demostrar el uso de sus inventarios de lactosuero en productos diferentes a la leche entera UAT. En consecuencia, este indicio fue tenido en cuenta al momento de determinar la adición de lactosuero en la leche entera UAT, en el caso de dos de las empresas sancionadas.
- Igualmente, la Superintendencia analizó los costos de la materia prima – principalmente leche cruda- para las empresas sancionadas, en comparación a los de otra empresa del mismo segmento y cuya leche entera UAT no presentaba los altos niveles de concentración de CMP.
- Al hacer dicha comparación y analizar los argumentos de las empresas sancionadas, se concluyó que los precios de la materia prima de tres de ellas eran menores a los de la empresa cuya leche no tenía una alta concentración de CMP. Así, del contraste de los argumentos de los recursos de reposición y las pruebas del expediente, se concluyó que la existencia de costos de materia prima inferiores a los de una empresa que no tenía altas concentraciones de CMP, también permitía determinar las infracciones a los artículos 11 (actos de engaño) y 18 de la Ley 256 de 1996 (infracción de normas).
A partir de lo expuesto, esta Superintendencia ratificó la tesis de acuerdo con la cual las cuatro empresas sancionadas adicionaron lactosuero a la leche entera UAT que comercializaron en 2020. Ello indujo a error a los consumidores, quienes no contaban con los elementos de juicio para detectar la presencia de esta sustancia, afectando así su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto a adquirir (actos de engaño).
Asimismo, tres de las empresas sancionadas obtuvieron una ventaja significativa como resultado de la violación de las normas que prohíben adicionar lactosuero a la leche, en cualquiera de las etapas de la cadena de producción (infracción de normas).
Con la expedición de esta decisión, la Superintendencia ratifica su compromiso con la protección de las condiciones de competencia en mercados que resultan esenciales para la canasta básica de las y los consumidores.
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