Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Jun 3, 2026 - 4:57 pm
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El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de varios apartes del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para modificar las tarifas y bases mínimas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta. Con la decisión, vuelve a quedar vigente la medida con la que el Ejecutivo busca adelantar los cobros de impuestos a empresas y anticipar parte del recaudo tributario previsto para 2026.

La decisión se dio tras resolver un recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda contra el auto del pasado 7 de mayo, mediante el cual se habían suspendido los artículos 2 al 8 del decreto por considerar que no existía una justificación suficiente sobre las razones técnicas, económicas y jurídicas que sustentaban los cambios.

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Sin embargo, la Sección Cuarta del alto tribunal concluyó ahora que, en esta etapa del proceso, no correspondía realizar un análisis de fondo sobre la suficiencia de los estudios que respaldaron la norma. Según explicó, el examen cautelar debía limitarse a verificar si existía una contradicción evidente entre el decreto y normas superiores del ordenamiento jurídico.

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El Consejo de Estado señaló que el debate sobre la calidad, profundidad o suficiencia de los estudios técnicos presentados por el Gobierno deberá resolverse cuando se emita la sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto. Es decir que la norma sí cuenta, al menos de manera preliminar, con antecedentes administrativos y una motivación técnica, económica y jurídica relacionada con la modificación de las tarifas de retención y autorretención en la fuente, así como de los umbrales a partir de los cuales surge la obligación tributaria.

Por ello, la Sala consideró que los cuestionamientos planteados por los demandantes exigen un análisis más profundo que no puede anticiparse mediante una medida cautelar.

“En este caso, el auto objeto del recurso reconoció que el Decreto 572 de 2025 sí cuenta con una motivación y unos antecedentes administrativos previos y adecuados a la materia que regula. Según indicó, estos sustentan, de manera técnica, económica y jurídica, al menos de forma preliminar, la modificación de las tarifas de retención y autorretención en la fuente, así como de los umbrales que generan la obligación tributaria”, señaló el Consejo de Estado.

Vuelven a regir los cambios tributarios

El Decreto 572 de 2025 modificó las condiciones bajo las cuales empresas y contribuyentes realizan pagos anticipados del impuesto de renta mediante los mecanismos de retención y autorretención en la fuente. Con ello, el Gobierno buscaba incrementar el recaudo durante 2025 y obtener recursos que, en condiciones normales, ingresarían en 2026.

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Tras la suspensión decretada en mayo por el Consejo de Estado, la Dian había ordenado la aplicación temporal de las tarifas anteriores. Sin embargo, con la nueva decisión del Consejo de Estado, las disposiciones suspendidas recuperan su vigencia.

La Sala precisó que los efectos de la revocatoria comenzarán a aplicarse a partir del primer día calendario del mes siguiente a la nueva decisión. El objetivo, explicó, es permitir que las empresas y demás contribuyentes ajusten sus sistemas contables, de nómina y facturación antes de implementar nuevamente los cambios previstos en el decreto.

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