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Después de intensos debates en el Congreso, la reforma laboral está a punto de convertirse en ley y traerá consigo un giro significativo en el panorama contractual colombiano. Uno de los puntos más sensibles que tocó esta nueva normativa fue la duración y condiciones de los contratos laborales.
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Contrato a término indefinido será la norma para labores esenciales
Uno de los cambios clave está consignado en el artículo 5 del proyecto, el cual establece que los contratos a término indefinido deben ser la regla en labores misionales. Esto quiere decir que, para las actividades esenciales dentro de las compañías, no se podrá ofrecer otro tipo de vínculo laboral.
Además, el artículo prohíbe que se impongan sanciones al trabajador por no cumplir con un preaviso antes de terminar su relación laboral.




Nuevas reglas para contratos a término fijo y por obra labor
El artículo 6 de la reforma también introduce cambios para los contratos a término fijo y los contratos por obra labor. A partir de su implementación, estos deberán celebrarse obligatoriamente por escrito y estarán sujetos a ciertos límites temporales.
Por ejemplo, si el contrato tiene una duración menor a un año, podrá ser prorrogado las veces que las partes deseen. No obstante, luego de la cuarta prórroga, cualquier renovación deberá hacerse por al menos un año. Es decir, se elimina la posibilidad de continuar renovando por periodos cortos tras ese límite.
También se establece que si ninguna de las partes comunica su intención de terminar el contrato con al menos 30 días de anticipación al vencimiento, este se renovará automáticamente por el mismo periodo pactado previamente.
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Contratos por obra labor: una puerta al contrato indefinido
Respecto a los contratos por obra o labor, la reforma indica que también deben firmarse por escrito. Y se aclara un aspecto crucial: si el trabajador continúa prestando sus servicios después de terminada la obra, el contrato pasará a ser considerado a término indefinido.
Prestaciones sociales sí, retroactivos no
Un punto de alivio para muchos trabajadores es que, según lo aprobado por el Senado, tanto en contratos a término fijo como por obra labor, se reconocerá el derecho al pago de prestaciones sociales y vacaciones. Sin embargo, hay una salvedad; la ley no exigirá a las empresas el pago retroactivo de estas obligaciones una vez entre en vigor la reforma.
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