Los movimientos en el precio del dólar en Colombia y demás en la economía nacional tienen un capítulo especial por el aumento del salario mínimo con un 23 % para 2026, pues esto toca a millones de trabajadores en un pago obligatoria.
Se trata del pago de aportes sociales que los independientes, entre ellos los contratistas con prestación de servicios, llevan a cabo en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes conocida como PILA.
Lo cierto es que desde febrero de 2026 la base de cotización que se debe pagar está cerca a 499.008 pesos, pero sin el costo de la ARL (Administradora de Riesgos Laboral), un incremento importante frente a lo que se venía cancelando.
El tema no es menor si se tiene en cuenta que cifras recientes reportadas por el Dane, en agosto de 2025, dejaron en evidencia que un 41,8 % de los trabajadores en Colombia son independientes, es decir, trabajan por cuenta propia.
Este dolor de cabeza significa poco más de 90.000 pesos, pues en 2025 el costo era de 405.800 pesos y, si bien ya era parte de una crónica anunciada desde que se divulgó el aumento salarial, no deja de ser un tema que obliga a hacer cálculos a una buena cantidad de personas en el país.
¿Por qué aumento de salario mínimo afecta pago de aportes de independientes?
El incremento anual del salario mínimo afecta a los independientes por dos razones principales:
- Primero, para quienes tienen contratos con honorarios bajos, el aumento del mínimo eleva automáticamente su base de cotización. Si el cuarenta por ciento de sus honorarios resulta inferior al nuevo salario mínimo, la ley le obliga a cotizar sobre este último, lo que incrementa el gasto mensual y reduce su ingreso neto real.
- Segundo, el aumento del salario mínimo eleva los costos de vida y los topes de cotización, lo que significa que el contratista debe destinar una porción mayor de su dinero para mantener su cobertura prestacional sin que necesariamente sus honorarios suban en la misma proporción.
En Colombia, el sistema de seguridad social para los trabajadores independientes bajo la modalidad de prestación de servicios se rige por normas específicas que delegan toda la carga prestacional en el contratista.
A diferencia de un contrato laboral tradicional, donde el empleador asume la mayor parte de los costos, el prestador de servicios debe gestionar y pagar de su propio bolsillo los aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
Para liquidar estos valores, se utiliza la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes conocida como PILA. El cálculo no se realiza sobre el valor total del contrato, sino sobre una cifra denominada Ingreso Base de Cotización, la cual equivale legalmente al cuarenta por ciento del valor mensual del contrato, antes del impuesto al valor agregado si aplica
Es fundamental entender que este Ingreso Base de Cotización tiene un piso y un techo establecidos por la ley. El límite inferior es siempre un salario mínimo mensual legal vigente y el superior es de veinticinco salarios mínimos.
En cuanto a los porcentajes, el contratista debe aportar el doce punto cinco por ciento para salud y el dieciséis por ciento para pensión sobre la base previamente calculada.
Respecto a la Administradora de Riesgos Laborales, el pago depende del nivel de riesgo de la labor desempeñada; si la actividad es de riesgo uno, dos o tres, el contratista paga el aporte, pero si es de riesgo cuatro o cinco, la responsabilidad económica recae legalmente sobre el contratante.
¿Cómo se calcula el pago de Pila en Colombia?
El cálculo del pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en Colombia depende de si es trabajador dependiente o independiente. Para este 2026, el proceso se basa principalmente en determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el monto sobre el cual se aplican los porcentajes legales de salud, pensión y riesgos laborales.
Si alguien es contratista o trabajador independiente, debe seguir estos pasos para liquidar sus aportes. Así lo hacen las personas por prestación de servicios y/o que no son dependientes:
- Salud: corresponde al 12.5% del IBC.
- Pensión: corresponde al 16% del IBC.
- Riesgos laborales (ARL): varía según el nivel de riesgo de la actividad (del 0.522% al 6.96%), y lo paga el contratista, salvo que el riesgo sea IV o V, caso en el cual lo asume el contratante.
Para los empleados dependientes, el IBC es el total del salario mensual. El empleador asume la mayor parte (8.5 % salud y 12 % pensión), mientras que al trabajador se le descuenta el 4% para cada concepto.
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