La pensión es un ahorro que tienen los trabajadores colombianos para que cuando lleguen a la tercera edad tengan un soporte económico para temas de manutención, salud, vivienda y más.

(Ver también: ¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse con Porvenir?: son menos que fondo público)

Sin embargo, conseguir la pensión no es tarea fácil, ya que hay que cotizar por lo menos 1.150 semanas y cumplir la edad mínima, que en Colombia es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. 

Además, hay que tener en cuenta que este bien se puede embargar siempre y cuando no cumpla con varias obligaciones en temas económicos que lo tengan en mora con distintas deudas.

En qué casos se puede embargar la pensión

Tal como explica la Ley 100 de 1993, la pensión es embargable únicamente bajo una sentencia judicial cuando se ordene efectuar el respectivo descuento como en el caso de las pensiones alimenticias o los créditos a favor de cooperativas.

Cabe destacar que no se le embargará toda la pensión sino únicamente el 50 %, sin importar si el ciudadano apenas gana el salario mínimo legal vigente en el país.

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En qué casos no es embargable la pensión

La ley explica que también hay excepciones por los que no se le podrá embargar ese salario, como por ejemplo:

  • Cuando se trata de pensiones de invalidez.
  • O cuando las deudas sean con los bancos y no por alimento o por cooperativas.

Por su parte, la ley agrega que el bono pensional tampoco será embargable, ya que este es un beneficio que se ganó el trabajador por cotizar como mínimo 150 semanas en el Régimen de Prima Media y después se trasladó a un fondo de pensiones privado.

Sin embargo, si la persona no cumplió con los requisitos para pensionarse, dicho bono se devolverá a la cuenta de ahorros, la cual sí es embargable por parte de las autoridades. 

(Ver también: Destapan cuáles trabajadores tendrían que aportar más a pensión en Colombia; serían muchos)

¿Qué otros rubros son inembargables? 

El artículo 134 de la Ley 100 de 1993 señala:  

  • Los dineros de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • Los dineros de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus reservas.
  • Los dineros abonados en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad con sus rendimientos.
  • Los dineros con los que se pagarán los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, en cualquier cuantía, a menos que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas.
  • Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono que señala la presente Ley.
  • Los recursos del fondo de solidaridad pensional.