A través de una circular 58, la Superintendencia Financiera dio a conocer el monto de inembargabilidad de dineros depositados en las cuentas de ahorros que, hasta el 30 de septiembre de 2023, será de $ 44′614.977. Es decir, que si usted tiene en su cuenta hasta ese valor o menos no podrá ser embargado.

Sin embargo, según el artículo 594 del Código General del Proceso, esa regla general de inembargabilidad tiene su excepción, ya que ese límite fijado por la Superfinanciera no aplica en aquellos casos de demandas para el cobro de alimentos por existir una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide el cobro de los alimentos como ocurre con los padres que le incumplen a los hijos, aunque puede ser también al contrario, o entre cónyuges y compañeros permanentes.

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Por otro lado, en la misma circular número 58 habla sobre cuando una persona fallece y dejó dinero depositado en su cuenta de ahorros, corrientes, o en cualquier otro depósito, y en sumas representadas en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia; si el monto – en cada caso- no supera los $ 74′358.288, podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión.

La Superintendencia Financiera confirmó los montos máximos que se permitirán en las cuentas de ahorro antes de que puedan ser embargadas. La cifras, de acuerdo con lo que dijo entidad, aplicará desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

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