En Colombia, el Código Civil establece que toda persona que debe dinero a otra está obligada a pagarlo dentro de un plazo razonable, que será fijado por el acreedor. Si el deudor no paga dentro del plazo establecido, se considerará moroso.

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La morosidad tiene consecuencias muy negativas, tanto para el deudor como para el acreedor: si el deudor no paga un préstamo hipotecario o una cuenta de tarjeta de crédito, puede perder su casa o carro y tener problemas para conseguir un crédito en el futuro, ya que las entidades financieras lo verán como un riesgo.

Por otro lado, la morosidad afecta al acreedor, ya que este tiene dificultades para cobrar su dinero, incluso puede perder su plata, si este fallece o declara bancarrota.

¿Qué es el Boletín de Deudores Morosos del Estado?

“El BDME es la relación de las personas naturales y jurídicas que tienen contraídas obligaciones con el Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la ley 901 de 2004, la cual consolida la Contaduría General de la Nación con base en la información que reportan las entidades públicas”, según la Contaduría General de la Nación.

¿Cada cuánto se publica el Boletín de Deudores Morosos del Estado?

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La página oficial de la Contaduría General de la Nación informa que “las fechas de corte son 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año”. El informe se trasmite en los primeros 10 días calendario de junio y diciembre.

“El BDME, será consolidado y publicado semestralmente en la página Web de la CGN, al 30 de julio y 31 de enero de cada año”.

 

*Este artículo fue creado con ayuda de Robby Bienestar una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista de Pulzo.