Pendiente el Congreso de que se convoque al primer debate de la reforma pensional en Colombia, el documento de ponencia tiene varias modificaciones y aclaraciones sobre lo que pretende el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Si bien para el grueso de los trabajadores no se aumentan los montos en los que deben aportar a pensión, la reforma sí tiene en cuenta algunos aportes extra para quienes ganen cuatro o más salarios al mes.

(Vea también: Reforma pensional en Colombia tendría cambio clave en subsidio que beneficiaría a muchos)

Dice la reforma pensional en Colombia que el pilar contributivo mantiene la cotización del 16 % del ingreso base. De este total, los empleadores aportarán el 75 % del total y los trabajadores contribuyen con el restante 25 %.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, habla sobre el futuro de la reforma pensional en Colombia
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Sin embargo, se lee en la ponencia sobre la contribución del 16 % del ingreso base que, aquellos trabajadores que reciben entre cuatro y siete salarios mínimos al mes, deberán entregar un aporte adicional, del 1 %, que se va a destinar para el Fondo de Solidaridad.

¿Qué trabajadores deben aportar más a pensión con la reforma pensional de Petro?

  • Entre los 7 y los 16 salarios mínimos mensuales: el aporte será del 2,5 %
  • Entre los 16 y 17 salarios mínimos mensuales: el aporte será del 2,7 %
  • Entre los 17 y los 18 salarios mínimos mensuales: el aporte será del 2,9 %
  • Superior a los 18 salarios mínimos mensuales: el aporte será del 3 %

Han manifestado desde el gobierno del presidente Gustavo Petro que esta reforma pensional busca darle más bases al sistema para reforzar su estructura solidaria.

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En ese sentido, al Gobierno le queda la tarea de, con los cambios propuestos en la iniciativa, tener el dinero necesario para entregar en el pilar solidario un subsidio del orden de los $ 223.000 mensuales para los adultos mayores a 62 años que están en la línea de pobreza.

¿Deberán aportar más los pensionados en Colombia?

Agrega la ponencia de la reforma pensional que “los pensionados que devenguen una mesada superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1 %”, dice el documento.

Aquellos pensionados que reciban más de 20 salarios mínimos deberán aportar con el 2 % para el mismo fin.

“En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción”, concluye el documento de la reforma pensional en Colombia.