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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Dic 10, 2025 - 6:47 am
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Las deudas acordadas verbalmente entre particulares suelen generar múltiples conflictos, en especial cuando el deudor no cumple con los pagos prometidos y el acreedor carece de documentos que respalden la obligación. Esta situación deja a muchas personas sin claridad sobre la forma adecuada de reclamar su dinero y sin saber qué alternativas ofrece el sistema jurídico colombiano para exigir el cumplimiento de esas obligaciones.

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Aunque es común pensar que una deuda solo es válida si existe un pagaré, un contrato o un documento firmado, la legislación colombiana contempla mecanismos que permiten demostrar su existencia aun cuando el acuerdo fue verbal. El Código General del Proceso, establecido mediante la Ley 1564 de 2012, habilita herramientas para que un acreedor pueda acudir ante un juez y solicitar el reconocimiento formal de la deuda. Existen dos rutas principales: el proceso declarativo y el proceso monitorio, ambos diseñados para validar la existencia de una obligación sin necesidad de un título escrito.

La norma establece que quien presenta la demanda debe hacerlo bajo juramento. Esto implica que el acreedor declara ante la autoridad judicial que no posee documentos que acrediten la obligación o, en caso de existir, informa en qué lugar se encuentran. Este paso es fundamental, porque deja constancia de que la reclamación se basa en hechos susceptibles de ser verificados durante el proceso. Adicionalmente, si el acreedor cuenta con mensajes de texto, conversaciones, comprobantes de consignaciones u otros indicios que ayuden a demostrar la obligación, debe aportarlos desde el inicio para fortalecer la solicitud.

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Antes de acudir a la vía judicial, las autoridades recomiendan intentar un proceso de conciliación. Este mecanismo puede facilitar una solución directa entre las partes y evitar un litigio prolongado. Si durante la conciliación el deudor reconoce la obligación, el acta resultante se convierte en un título ejecutivo, lo que permite reclamar el pago ante un juez sin necesidad de adelantar un proceso declarativo o monitorio.

¿Cómo cobrar una deuda cuando no hay un soporte?

Cuando no se logra un acuerdo, el Ministerio de Justicia detalla los pasos que deben seguirse para llevar el caso a la justicia ordinaria. En primer lugar, el acreedor debe radicar una demanda en la que identifique a las partes involucradas, exponga con claridad los hechos que dieron origen a la deuda y aporte las pruebas disponibles. Si el juez verifica que la demanda cumple los requisitos formales, procederá a notificar al deudor, quien contará con diez días para responder y explicar por qué niega total o parcialmente la obligación.

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Posteriormente, el juez convocará a una audiencia en la que se analizarán las pruebas, se escucharán los argumentos de ambas partes y se evaluará si la deuda efectivamente existió. Tras esta etapa, el juez emitirá una sentencia que, de ser favorable al acreedor, establecerá una obligación exigible. Con esa decisión, el acreedor podrá iniciar un proceso ejecutivo para lograr el pago.

Es importante tener en cuenta que este procedimiento aplica únicamente para deudas que no superen los 40 salarios mínimos legales vigentes, lo que corresponde a un monto máximo de $56.940.000 (en 2025). La finalidad de esta limitación es ofrecer una vía más ágil y accesible para resolver disputas frecuentes, especialmente aquellas que surgen entre personas que, por confianza o desconocimiento, realizan préstamos sin documentos de respaldo.

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