Los pensionados en Colombia, para algunos casos, deben declarar renta a la Dian, lo que no quiere decir que deban hacer pagos puntuales por algún tipo de impuesto.
En caso de que un jubilado con este compromiso no cumpla, la entidad puede ejecutar una serie de sanciones, incluyendo multas económicas y hasta proceso de embargo.
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Para declarar renta ante la Dian, recuerda la normativa vigente, se deben cumplir al menos una de estas cuatro condiciones:
- Patrimonio Bruto: Igual o superior a $224.095.500 (4.500 UVT de 2025)
- Ingresos Totales: Iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT de 2025)
- Consumos con tarjeta de crédito o compras totales: Iguales o superiores a $69.718.600
- Consignaciones bancarias o inversiones: Iguales o superiores a $69.718.600

Sanciones a pensionados por no hacer la declaración de renta ante la Dian
Con esto de base, si el pensionado en Colombia no declara renta ante la Dian por extemporaneidad, la multa equivale al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
Ahora, si la declaración arroja un valor a pagar de cero, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos (0,5 % mensual) o sobre el patrimonio líquido (1 % mensual), según el caso.
Cualquiera sea el caso, la Dian establece un piso de multa que, para 2026, la sanción mínima es de $524.000 (equivalente a 10 UVT).

En caso de que definitivamente no se haga la declaración de renta, se puede llegar hasta el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada o de los ingresos que la entidad determine mediante investigación.
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Mientras que por inexactitud, o errores, la norma establece, generalmente, 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la Dian y el declarado por el contribuyente.
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