Escrito por:  Redacción Economía
Nov 28, 2023 - 2:11 pm

Conseguir una pensión es la meta de muchos trabajadores colombianos, quienes para lograrlo deben cotizar en del Sistema General de Pensiones, ya sea por medio del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) —Colpensiones— o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que son los fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos, entre otros.

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Los dos regímenes tienen diferencias; por ejemplo, en el RPM se debe cumplir con 1.300 semanas de cotización y llegar a la edad establecida por la ley para adquirir la pensión, mientras que, dentro del RAIS no se deben tener estos requisitos, sino poseer dentro de su ahorro un capital mínimo para pensionarse.

En el RPM los aportes de las empresas y los trabajadores van a un fondo público que pretende garantizar la pensión de quienes cumplan las condiciones de edad y de semanas mínimas de cotización. El principio es: los jóvenes de hoy contribuyen a garantizar la pensión de los viejos de hoy.

El sistema es exitoso si se cumplen dos condiciones: una relativa estabilidad demográfica, e impedir el aumento de la pensión en el último momento de la vida laboral del individuo para evitar abusos. Sin embargo, eso no está ocurriendo y por eso se tramita una reforma pensional (que suscita muchas dudas).

Una de las grandes diferencias está relacionada con el tiempo de cotización. Mientras que en Colpensiones se deben cotizar mínimo 1.300 semanas, en las AFP el tiempo de aporte mínimo es de 1.150 semanas.

Además, en este régimen hay una opción más para pensionarse antes de cumplir las semanas necesarias o la edad, que es acumular el capital suficiente para cubrir una pensión de, por lo menos, un salario mínimo mensual.

Qué trabajadores no pueden cotizar en fondos privados

El artículo 61 de la Ley 100 de 1993 establece quienes son las personas que no pueden pertenecer al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, según explican son:

  • Pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales, por cualquier fondo, caja o entidad del sector público.
  • Quienes deseen entrar al sistema con una edad mínima de 55 años en el caso de los hombres y 50 años para las mujeres.
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Cómo funciona el traslado desde o hacia Colpensiones

Si está afiliado a un fondo privado o a Colpensiones y quiere cambiar la entidad en la que está haciendo tus pagos, debe hacer el trámite de traslado de régimen. Los requisitos para poder hacerlo son:

  • Recibir la doble asesoría.
  • Llevar al menos 5 años en su fondo o administradora actual.
  • Estar a más de 10 años de la edad de pensión, es decir: mujeres hasta los 46 años y hombres hasta los 51 años.

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