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Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   Jun 22, 2026 - 3:03 pm
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Los recursos asociados a subsidios de vivienda volvieron a provocar dudas entre alcaldías, constructores, contratistas y ciudadanos que participan en programas habitacionales financiados con recursos públicos. Ante este escenario, el Ministerio de Hacienda emitió un concepto en el que aclaró si esos ingresos deben pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y quiénes son los responsables de cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de estas operaciones.

La aclaración surgió tras una consulta elevada por la Secretaría de Hacienda del municipio de San Luis de Palenque, en Casanare, que preguntó si los ingresos percibidos por un contratista por la construcción de viviendas financiadas mediante subsidios están gravados con el ICA y si los beneficiarios de dichos subsidios tienen alguna responsabilidad frente a este tributo.

La respuesta del Ministerio deja un mensaje claro: el hecho de que una obra sea financiada con subsidios de vivienda no significa automáticamente que los recursos estén excluidos del Impuesto de Industria y Comercio.

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio explicó que el ICA grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de una jurisdicción municipal y que la base gravable está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por quien desarrolla la actividad económica.

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Para sustentar su posición, la entidad citó el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016, según el cual: “La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable”.

Entre ellos se encuentran: “Los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos”.

En otras palabras, si una persona o empresa recibe ingresos por desarrollar una actividad gravada con ICA, esos recursos hacen parte de la base gravable salvo que exista una exclusión legal expresa.

¿Los subsidios de vivienda están exentos del ICA?

Uno de los puntos más importantes del concepto es que el Ministerio no identifica una exclusión general para los recursos que reciben los contratistas por ejecutar proyectos de vivienda subsidiada.

Por el contrario, la entidad recuerda que lo relevante para determinar si existe obligación tributaria es establecer quién realiza la actividad económica y quién obtiene el ingreso derivado de esa actividad.

Según Hacienda, la base gravable del ICA está compuesta por los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo en desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas con el impuesto.

El concepto enfatiza que: «Lo relevante es entonces, que se trate de ingresos gravados independientemente si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social, etc.».

Esto significa que si una constructora o contratista recibe pagos por la ejecución de viviendas financiadas mediante subsidios, esos ingresos pueden hacer parte de la base gravable del ICA porque provienen de una actividad económica gravada.

Suponga que una constructora celebra un contrato para construir 200 viviendas de interés social y recibe pagos por $10.000 millones provenientes de un programa de subsidios.

Aunque el dinero tenga origen en recursos públicos destinados a facilitar el acceso a vivienda de las familias beneficiarias, para efectos del ICA lo que analiza la autoridad tributaria es que la empresa está desarrollando una actividad de construcción y está percibiendo ingresos por ello.

En consecuencia, esos ingresos hacen parte de la base gravable del impuesto, salvo que exista una exclusión específica prevista en la ley para ese caso concreto.

Por esta razón, el Ministerio insiste en que no basta con demostrar que los recursos provienen de subsidios de vivienda para excluirlos automáticamente del tributo.

El segundo interrogante planteado al Ministerio estaba relacionado con las personas que reciben los subsidios de vivienda.

En este punto, Hacienda recordó que el ICA no grava la simple recepción de recursos ni la condición de beneficiario de un programa estatal. El impuesto recae sobre quienes desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y obtienen ingresos por ellas.

La entidad explicó que son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos cuando ejecutan el hecho generador previsto en la ley.

Por ello, una familia que recibe un subsidio para adquirir una vivienda no se convierte automáticamente en contribuyente del ICA por el solo hecho de recibir ese beneficio.

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